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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2022 (08/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 8 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Incorporar los informes N° 414-2022-GRT y 411-2022-GRT, como partes integrantes de la presente Resolución. Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, junto con el Informe N° 414-2022-GRT y el Informe Legal N° 411-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2083760-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 080-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 142-2022-OS/CD Lima, 5 de julio del 2022CONSIDERANDO:Que, con fecha 04 de mayo del 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 080 2022-OS/CD (en adelante “Resolución 080”), mediante la cual se aprobó la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”); Que, contra la Resolución 080, con fecha 25 de mayo del 2022, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 1.- ANTECEDENTES Que, conforme con lo previsto en los numerales IV y V del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin debe establecer y mantener actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos para su aplicación en la determinación de las tarifas y compensaciones por el uso de los sistemas de transmisión eléctrica. Una vez aprobada la respectiva Base de Datos, ésta se actualiza anualmente, con información de costos del año anterior; Que, mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD se aprobó la BDME, en la que se definieron, codificaron y valorizaron Módulos de inversión de aplicación estándar para los Sistemas de Transmisión, a fin de que la fijación de las tarifas correspondientes a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de Osinergmin, se efectúe mediante la aplicación de Módulos Estándares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado; Que, mediante Resolución N° 226-2011-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la BDME en reemplazó de la BDME aprobada mediante Resolución N° 343-2008-OS/CD; Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, la cual dispone en su artículo 9 que las propuestas de reestructuración de la BDME, de requerirse, serán presentadas por los titulares de transmisión el siguiente año al de la aprobación del Plan de Inversiones; Que, mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD se aprobó la BDME en reemplazo de la BDME vigente, la misma que fue modi fi cada en mérito a lo resuelto en las Resoluciones N° 252-2015-OS/CD y N° 302-2015-OS/ CD; Que, mediante Resolución N° 179-2018-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó la BDME en reemplazo de la BDME del año 2015; Que, mediante Resolución 080 se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la resolución que aprueba la nueva BDME; Que, con fecha 25 de mayo del 2022, ISA, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución 080. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ISA solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modi fi que la Resolución 080, de acuerdo a la siguiente pretensión: 1. Incorporar los sistemas de almacenamiento en la nueva Base de Datos de Módulos Estándares. 2.1 INCORPORAR LOS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO EN LA NUEVA BASE DE DATOS DE MÓDULOS ESTÁNDARES 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, ISA indica que, en el Informe Técnico N° 262- 2022-GRT e Informe Legal N° 263-2022-GRT, Osinergmin ha señalado que la propuesta de ISA es improcedente por haberse presentado fuera de plazo, Osinergmin sostiene que el Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión, Resolución N° 171-2014-OS-CD (“Procedimiento BDME”), indica que las propuestas de reestructuración de Base de Datos de Módulos Estándares (“BDME”) se presentan el último día hábil del mes de junio del siguiente año al de la aprobación del Plan de Inversiones. Por ello, Osinergmin concluye que el 30 de junio de 2021, ISA debió presentar su propuesta, sin embargo, fue presentada en setiembre del 2020; Que, ISA señala que, el plazo fi jado tiene por objetivo asegurar que Osinergmin tenga a tiempo toda la información que necesita para reestructurar la BDME, así según la normativa se establece que al último día de junio del año que comienza la restructuración Osinergmin debe haber recibido las propuestas para la restructuración del BDME. ISA señala que, Osinergmin al 30 de junio de 2021 ya contaba con la Propuesta de ISA, por lo que, perfectamente pudo y debió considerarla para la aprobación de la nueva BDME; Que, ISA añade que, se debe tener en cuenta que es de interés público incluir los sistemas de almacenamiento de energía con baterías (”SAEB”) en la BDME, ISA concluye que el interés público equivale al interés general, el cual es la suma de intereses compartidos entre los miembros de la sociedad y que es de vital importancia si se desea lograr la armonía entre estos; Que, ISA indica que, el análisis realizado por Osinergmin respecto a la vida útil adolece de un error conceptual al confundir los conceptos de vida útil con el plazo para la recuperación de la inversión, ISA agrega que, lo único que se regula en el inciso b) del artículo 139 del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctrica (“RLCE”) es el plazo máximo en el que se remunerarán las instalaciones de transmisión indicándose que el plazo es de hasta 30 años. Es decir, se reconoce en este artículo, que puede haber casos en los que la inversión se recupere en un plazo incluso menor; Que, ISA indica que, el criterio de Osinergmin de considerar 30 años para la vida útil de los equipos se desprende de una lectura errada de las normas, es anti técnico pues ocasionará que las empresas de transmisión dejen de implementar soluciones modernas, más e fi cientes e innovadoras por el sólo hecho de que no tienen una vida útil de 30 años, pese a que mejorarían la calidad del servicio eléctrico considerablemente; Que, ISA señala que, resulta fundamental que estos sistemas de almacenamiento sean incluidos en la BDME, debido al notable avance del mercado eléctrico y sus