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47 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / por tuberías, el total de unidades físicas (unidad, kilogramos, metros cúbicos, litros, kilowatt(ios), etc.), que conforman el lote. Ejemplo: “Reconocido un lote de 10 000 kg de trigo”. c) Número del documento de control, cuando se trata de mercancía restringida. d) Si ha realizado la extracción o recepción de muestras y contramuestras, tomas fotográ fi cas o de videos, cuando corresponda. e) Si procede el acogimiento de mercancías vigentes.f) Cualquier otra incidencia, incluyendo las subsanadas. g) Fecha de vencimiento y plazos autorizados, cuando corresponda. h) Nombre del representante legal o auxiliar de comercio exterior y el número del medio de identi fi cación que establezca la Administración Aduanera; o nombre del dueño, consignatario o consignante y el número de su documento de identi fi cación. 3. Con el registro de la diligencia de despacho y las validaciones informáticas, se otorga el levante de la mercancía. B.2 RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO1. La Administración Aduanera puede realizar el reconocimiento físico de o fi cio cuando: a) Se ha solicitado el reconocimiento físico y el despachador de aduana no se presenta. b) El despachador de aduana se presenta, pero el reconocimiento físico no se efectúa por motivos imputables a este hasta en dos oportunidades, o c) Lo considere pertinente. El reconocimiento físico de o fi cio se realiza en presencia del representante del almacén aduanero. 2. El jefe del área designa al funcionario aduanero y comunica al almacén aduanero, al punto de llegada o al operador de comercio exterior en cuyo local se realizará el reconocimiento físico de o fi cio para que ponga la mercancía a disposición del funcionario aduanero asignado en el lugar habilitado, en la fecha y hora señalada, y proporcione la logística necesaria. 3. El funcionario aduanero asignado puede tomar fotografías o videos, retirar catálogos o documentos con información técnica y extraer muestras, entre otras acciones. 4. El funcionario aduanero que procede conforme a lo señalado en el subliteral B.1 deja constancia de las acciones realizadas en el anexo IV “Acta de reconocimiento físico de o fi cio”, excepto en el régimen de importación para el consumo, en el que no es necesario formularla. B.3 RECONOCIMIENTO FÍSICO REMOTO1. El jefe o el supervisor del funcionario aduanero asignado puede disponer que el reconocimiento físico se realice por vía remota: a) Durante un estado de emergencia sanitaria o por desastre natural decretado en todo el territorio nacional o en parte de él. b) Cuando la zona o el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico o la ruta por donde debe desplazarse el funcionario aduanero asignado es peligrosa y representa un riesgo para su vida o salud. c) Cuando la naturaleza de las mercancías o las necesidades operativas de cada intendencia lo justi fi can. 2. El funcionario aduanero asignado realiza el reconocimiento físico remoto sin hacerse presente en la zona autorizada, para lo cual cuenta con el apoyo del funcionario aduanero delegado y, si este no puede participar, con el apoyo de uno de los siguientes operadores: dueño, consignatario, consignante, despachador de aduana, transportista -cuando actúa como declarante- o representante del almacén aduanero. 3. El funcionario aduanero delegado o el operador que participa como apoyo transmite el reconocimiento físico remoto en línea al funcionario aduanero asignado. 4. Al inicio del reconocimiento físico, el funcionario aduanero asignado solicita al funcionario aduanero delegado o al operador que participa como apoyo que se identi fi que y con fi rme su ubicación a través de los medios electrónicos disponibles, tales como la ubicación georreferencial de su dispositivo móvil o la vista panorámica de la zona de ubicación de la carga, y valida la información. 5. El funcionario aduanero asignado dirige el reconocimiento físico remoto. 6. La fi lmación de la zona donde se realiza el reconocimiento físico durante su ejecución, la conservación del archivo audiovisual y su puesta a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera se encuentra a cargo de los siguientes operadores, según corresponda: a) El almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario. b) El dueño o consignatario, cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con autorización especial de zona primaria. c) El importador, cuando se trata del local designado por este en la jurisdicción de la aduana de destino al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. d) El exportador, cuando se trata del local designado por este. e) El responsable del lugar designado por la autoridad aduanera, en el que se pone a disposición la mercancía que va a ser embarcada con destino al exterior, siempre que el intendente de aduana de la circunscripción o el jefe del área que este designe lo disponga, previa evaluación de riesgo. Cuando el operador responsable de fi lmar la zona también es operador de apoyo, debe cumplir con estas obligaciones y la prevista en el numeral 3 precedente. 7. El funcionario aduanero asignado graba la fi lmación transmitida utilizando preferentemente los medios electrónicos institucionales. 8. Cuando no es posible efectuar la transmisión en línea y no se ha iniciado el reconocimiento físico, este es reprogramado. 9. Cuando se ha iniciado el reconocimiento físico, pero se interrumpe la transmisión en línea y: a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, se continúa con el reconocimiento físico. b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fi n de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga. 10. Si durante el reconocimiento físico remoto se detecta las incidencias señaladas en el numeral 5 del inciso B.1.2 del subliteral B.1 y: a) Se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, este ejecuta las acciones que correspondan. b) No se cuenta con la participación del funcionario aduanero delegado, el funcionario aduanero asignado comunica al operador que participa como apoyo que el reconocimiento físico será presencial a fi n de que se adopten las medidas de seguridad necesarias que garanticen la integridad de la carga. 11. Culminado el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero asignado registra la diligencia en el sistema informático y consigna: a) La información prevista en el numeral 2 del inciso B.1.4 del subliteral B.1. b) Que el reconocimiento físico fue realizado de manera remota.