TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Aérea y Postal y la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, así como para realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modi fi catorias; y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 4) Aprobar el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3) Derogar el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3). Artículo 3. Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Importación para el consumo”, DESPA-PG.01 (versión 8) Modi fi car el numeral 2 del literal J de la sección VI, el numeral 1 del subliteral A.8 y el subnumeral ii) del inciso a) del numeral 1 del subliteral A.11 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) J. MERCANCÍAS VIGENTES (…) 2. Para la numeración de la declaración de mercancías vigentes, la declaración precedente debe contar con levante autorizado y haberse cumplido con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, incluso si se acoge a la garantía previa del artículo 160 de la Ley. El despacho posterior de las mercancías vigentes está sujeto a reconocimiento físico obligatorio y se realiza con una declaración numerada exclusivamente para estas mercancías por el mismo importador y sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, excepto la deuda correspondiente a los gastos de transporte adicionales, la cual debe ser generada y cancelada después de la numeración de la declaración mediante autoliquidación de tributos, a fi n de obtener el levante de la mercancía. En la declaración se transmite el código 21 en el campo correspondiente al trato preferencial nacional (TPN), el número de la declaración precedente y la serie que corresponda. (…)VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…) A.8 Evaluación preliminar de las declaraciones con canal rojo 1. Según la operatividad de cada aduana, el jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este puede asignar personal para efectuar la evaluación preliminar de la información que sustenta el despacho, así como la identi fi cación de las posibles incidencias en las declaraciones seleccionadas a canal rojo. Se exceptúa de esta evaluación preliminar a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. (…)A.11 Cancelación de la deuda tributaria aduanera y los recargos 1. La deuda tributaria aduanera y los recargos deben ser cancelados: a) En el despacho que cuenta con la garantía previa a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley: (…)ii. Diferido y urgente numerado después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el quinto día calendario siguiente a la fecha de numeración de la declaración. ” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo lo dispuesto en el subliteral B.4 del literal B de la sección VII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 en la jurisdicción de las intendencias de Aduana Marítima del Callao y Aduana Aérea y Postal, que entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: a) Para el régimen de importación para el consumo:i. En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 14.9.2022. ii. En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a partir del 3.10.2022. b) Para el régimen de exportación de fi nitiva: i. En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a partir del 3.5.2023. ii. En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, a partir del 5.6.2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el proceso de reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas