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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / aduaneros a los correos electrónicos que cada intendencia de aduana determine, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente de efectuada la extracción de muestras. La relación debe contener: el número de la declaración, la descripción de la mercancía, la cantidad de muestra extraída, la fecha y el nombre del funcionario aduanero asignado. 4. El personal encargado del registro de actas del área del régimen correspondiente veri fi ca que la cantidad de muestras entregadas por los funcionarios aduaneros concuerde con la información remitida por los almacenes. De existir discrepancias, informa a su jefe inmediato superior para las acciones consiguientes. C.2. ENVÍO DE MUESTRAS AL LABORATORIO CENTRAL PARA ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO 1. El funcionario aduanero entrega el original del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas conjuntamente con la muestra al personal encargado. 2. El jefe del área a cargo del régimen aduanero establece las medidas necesarias para que las muestras y contramuestras recibidas se mantengan en un lugar seguro, protegido y de acceso restringido hasta su remisión al Laboratorio Central o devolución al dueño o consignatario. 3. El personal encargado registra la información del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en el módulo de boletín químico, consigna el número de informe químico generado por el sistema en el acta y remite las muestras y los siguientes documentos al Laboratorio Central: a) Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas. b) Copia de factura o documento equivalente.c) Literatura técnica y hoja de seguridad (MSDS), cuando se trata de transcripción de etiquetas o el producto lo requiere. d) Resolución de clasi fi cación arancelaria, de corresponder. e) Hoja de reporte generada por el módulo de boletín químico. 4. El Laboratorio Central recibe las muestras a partir de las 8:15 hasta las 15:15 horas. 5. La remisión al Laboratorio Central de las muestras de mercancías en situación de abandono legal, de comiso, para disposición y desechos y desperdicios de las naves se realiza en el formato del anexo II “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas para mercancías en abandono legal, comiso, actos de disposición; y desechos y desperdicios de las naves”. C.3 ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO 1. El funcionario aduanero encargado del Laboratorio Central recibe la muestra, veri fi ca que se encuentre debidamente etiquetada y acompañada de la documentación correspondiente, sella la hoja de reporte y el acta de extracción de muestras o transcripción de etiquetas y registra esta acción en el módulo de boletín químico. Si el envío de la muestra o documentación no es conforme, la devuelve en la misma forma en que fue remitida para su subsanación y registra esta acción en el módulo de boletín químico. 2. El jefe del Laboratorio Central designa al funcionario aduanero responsable del informe químico y consigna el nombre en la casilla correspondiente del acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas. 3. En casos excepcionales, debidamente justi fi cados, el jefe del Laboratorio Central puede reasignar la muestra a otro funcionario aduanero. 4. El funcionario aduanero designado veri fi ca que la muestra y su documentación cumplan con los requisitos de extracción y envío y, de ser conforme, realiza el análisis. En caso contrario, lo devuelve para la subsanación correspondiente. 5. Cuando se requiere contar con literatura técnica u hoja de seguridad del producto, el Laboratorio Central solicita, a través del módulo de boletín químico, la información correspondiente al despachador, dueño, consignatario o consignante, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente del registro de la solicitud en el módulo. Si la información solicitada no se presenta en el plazo establecido, el Laboratorio Central devuelve la muestra con la documentación al área de origen para la noti fi cación del requerimiento de información adicional y registra el motivo de la devolución en el módulo de boletín químico. El área de origen noti fi ca al interesado otorgándole un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la noti fi cación, para la presentación de la información correspondiente. La información del módulo de boletín químico se puede consultar a través del portal de la SUNAT. 6. Efectuado el análisis, el funcionario aduanero designado registra el informe químico en el módulo de boletín químico. El jefe o supervisor revisa el informe químico y da su conformidad en la opción “visar” del módulo de boletín químico. De requerirse un informe químico impreso, es suscrito por el funcionario que lo emitió y visado por el jefe o supervisor. 7. La muestra que no puede ser analizada por el Laboratorio Central es remitida por el jefe del Laboratorio Central a una entidad externa especializada acreditada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Cuando la entidad externa especializada no puede realizar el análisis, el jefe del Laboratorio Central remite la muestra a otras entidades externas. El costo del servicio prestado por las entidades externas es asumido por el dueño, consignatario o consignante. 8. Las comunicaciones con el interesado se registran en el módulo de boletín químico y la consulta del informe químico se realiza a través del portal de la SUNAT. C.4 RESULTADOS DEL ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO 1. En el despacho de una declaración sujeta a canal de control rojo, el informe químico es emitido dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, computado a partir de la recepción de la muestra por el Laboratorio Central, excepto cuando: a) El Laboratorio Central solicita literatura técnica u hoja de seguridad: en este supuesto el plazo es de cuarenta y ocho horas computado a partir de la recepción por el laboratorio de la información requerida. b) El despacho se encuentra suspendido por las causales previstas en el numeral 2 del subliteral C.1: en este supuesto, el plazo es de veinticuatro horas computado a partir de la recepción por el Laboratorio Central de la muestra o de la literatura técnica u hoja de seguridad solicitada, según corresponda. 2. El plazo para la expedición del informe químico de la muestra derivada a un laboratorio externo especializado es de hasta cuarenta y ocho horas computado desde la recepción por el Laboratorio Central del resultado del análisis solicitado. 3. El informe químico autorizado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central en el módulo de boletín químico se publica en el portal de la SUNAT. El resultado emitido solo se re fi ere a la muestra analizada. 4. Expedido el informe químico, el funcionario aduanero encargado del Laboratorio Central remite al área de despacho correspondiente el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas con su documentación. Si la solicitud fue formulada por la Intendencia Nacional de Control Aduanero u otra dependencia de la SUNAT, el informe químico se remite a través de memorando con la documentación adjunta. 5. El personal encargado del área de despacho recibe el acta de extracción de muestras o transcripción de etiquetas y su documentación y los adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT a la declaración o declaración simpli fi cada. Cuando no pueda adjuntarse de manera digitalizada, la entrega al funcionario aduanero asignado. El funcionario aduanero asignado veri fi ca la cancelación de la liquidación de cobranza por el servicio de boletín químico. 6. El funcionario aduanero asignado puede solicitar al Laboratorio Central la ampliación del informe químico si lo considera necesario. La ampliación es atendida por el responsable del primer informe y se registra en el campo información complementaria del documento sujeto a ampliación. El mismo informe químico es visado por el jefe o supervisor del Laboratorio Central y remitido con todo lo actuado al área solicitante. En casos excepcionales, debidamente justi fi cados, el jefe del Laboratorio Central puede reasignar a un nuevo