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49 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / Arancel Mercancía Normas Secciones X, XI, XIV y XVMaderas, papeles, cartones, materias textiles, metales preciosos, metales comunesISO, ASTM, NTP Otra admitida internacionalmente 8. El despachador de aduana cancela el servicio de boletín químico correspondiente a todas las muestras pertenecientes a una declaración, mediante una liquidación de cobranza tipo 0026 - Autoliquidación, con el concepto (código de tributo) 0031 - boletín químico. En la liquidación de cobranza consigna, además, el número de esa declaración en el campo “documento asociado” y el número de la serie en el campo “motivo de la autoliquidación”. Cuando el despacho es tramitado directamente por el dueño, consignatario o consignante de la mercancía o cuando no es posible generar la liquidación de cobranza prevista en el párrafo precedente por causas no imputables al despachador de aduana, el funcionario aduanero emite una liquidación de cobranza que se cancela en los bancos autorizados o en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico. C.1 EXTRACCIÓN DE MUESTRAS 1. El funcionario aduanero, con la presencia del despachador de aduana, el dueño o el consignatario, selecciona los bultos o la parte de la carga de la cual extraerá la muestra y dispone su extracción. Si lo considera necesario, puede solicitar el apoyo de un funcionario aduanero del Laboratorio Central. En el reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero delegado dispone la extracción de muestras. Si este no participa, el funcionario aduanero asignado adopta las medidas para continuar con el reconocimiento físico presencial o para que se designe a un funcionario aduanero delegado. 2. La acción de extracción de muestras suspende el despacho cuando se presuma que las mercancías son: a) Prohibidas o restringidas. b) Sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas, salvo que se encuentren garantizadas, al amparo del artículo 160 de la LGA, por empresas certi fi cadas como operador económico autorizado. El funcionario aduanero comunica la incidencia al dueño o consignatario o al despachador de aduana. 3. La Administración Aduanera proporciona el sobre contenedor (anexo V), la etiqueta de seguridad y el frasco de plástico para las muestras líquidas sin acondicionar. La muestra sólida, tejido y producto acondicionado para la venta al por menor son colocados en el sobre contenedor. La muestra líquida sin acondicionar para la venta al por menor es colocada en el frasco de plástico que se introduce en el sobre contenedor. 4. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico de manera presencial es responsable de la custodia, traslado y entrega de la muestra y contramuestra, cuando corresponda, al personal del área encargado del registro de actas de extracción de muestras. 5. La muestra extraída debe ser representativa en cantidad o unidad, a fi n de asegurar su correcto análisis físico- químico y su correspondiente clasi fi cación arancelaria. 6. Para el caso de concentrados de minerales metalíferos es de aplicación a lo previsto en el procedimiento especí fi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20. 7. Para la extracción de muestras de las mercancías que se detallan a continuación se debe observar lo siguiente: a) A granel con aspecto homogéneo, incluyendo los productos químicos puros o mezclados: se extrae de una sola parte del lote. En los demás casos se extrae de distintas partes del lote. b) Productos sólidos en forma de trozos, grumos, gránulos, polvo, copos, presentados en sacos, tambores, cajas o envases similares: se recomienda elegir varios envases de manera aleatoria. Cuando la naturaleza del producto lo permita, se toma una porción de cada uno.c) Productos líquidos puros o mezclados, tales como las dispersiones (emulsiones, suspensiones) y las disoluciones: deben ser homogenizadas lo mejor posible para que sea la más representativa posible. La muestra que se toma de grandes continentes, camiones cisterna o buques tanques, en especial de suspensiones con tendencia a la decantación debe ser obtenida por separado, del fondo, del centro y de la super fi cie de la cisterna o tanque. La muestra de combustible se extrae antes de la descarga conforme a la norma ASTM D4057-2006: Standard Practice for Manual Sampling of Petroleum and Petroleum Products (Práctica estándar para muestreo manual de petróleo y sus derivados) por una empresa debidamente certi fi cada por INDECOPI, con la presencia del funcionario aduanero. La muestra de otros productos líquidos, tales como insumos para bebidas gaseosas, deben extraerse en ambientes estériles. De no ser posible la extracción, se procede conforme al segundo párrafo del inciso e). d) Tejidos: La muestra de tejidos de punto o elásticos se extrae sin estirarla. e) Insumo farmacéutico, vitamina, antibiótico y hormonas, no acondicionados para la venta al por menor, y sustancia estupefaciente, sicotrópica y precursor: La muestra se toma por el personal especializado y requiere de herramientas y ambientes estériles. Cuando no cuenta con las condiciones mencionadas, el funcionario aduanero transcribe en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I) las características del producto descritas en la etiqueta o rótulo del envase, según corresponda, sin retirar las etiquetas de los envases u otros continentes. f) Sustancia corrosiva, in fl amable y tóxica, y material radiactivo: La muestra se extrae con herramientas o equipos especiales de seguridad. De no ser posible la extracción, se procede conforme al segundo párrafo del inciso e). Para su transporte y manipuleo se debe cumplir con las normas internacionales de seguridad vigentes e indicar en el exterior del envase la peligrosidad del producto, mediante pictogramas impresos o adheridos de símbolos tales como: f.1) calavera: producto tóxico o muy tóxico. f.2) dañino, irritante.f.3) llama: in fl amable, oxidante, etc. g) Barra, lingote o bloque con contenido de metal precioso: La muestra se extrae con un taladro eléctrico portátil con broca gruesa de acero rápido, que se aplica en forma perpendicular a las caras de la barra, lingote o bloque. Para el análisis no se considera las primeras virutas, las que se devuelven al momento de la extracción, y se deja constancia de esta devolución en el “Acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas” (anexo I). h) Insecticida, raticida, fungicida, herbicida, inhibidor de germinación, regulador de crecimiento de plantas, desinfectante y producto similar en forma o en envase para la venta al por menor o en artículos: Para efectos del despacho, se considera en forma o en envase para la venta al por menor o en artículos el que tiene las siguientes características: h.1) Su acondicionamiento para la venta al por menor no ofrece ninguna duda sobre su venta directa al usuario sin ningún reacondicionamiento posterior (reenvasado, reformulado, etc.). La dilución que efectúa el usuario para la aplicación del producto no constituye reacondicionamiento. h.2) Presenta las indicaciones referentes a su aplicación, uso, etc., impresas en el recipiente o envase, o etiqueta. h.3) El producto se presenta generalmente en frasco, pote, pulverizador (spray), caja, tubo, caja de cartón, bolsa de papel, sarta de bolas, barrita, tableta, pastilla, bloque,