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45 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento es de aplicación a los regímenes aduaneros que regulan el ingreso de mercancías al país y, en cuanto sea aplicable, a los regímenes que regulan la salida y tránsito de mercancías del país. 2. El reconocimiento físico puede realizarse a pedido de parte o de o fi cio, en forma presencial o remota. 3. Cuando la mercancía es seleccionada a inspección no intrusiva se procede conforme al procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09. Los supuestos en los que la inspección no intrusiva constituye el examen físico de las mercancías se regulan en el citado procedimiento. VII. DESCRIPCIÓNA. RECONOCIMIENTO PREVIO1. El dueño, consignatario o despachador de aduana efectúa el reconocimiento previo de las mercancías conforme al presente procedimiento y, en lo no previsto, según el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. 2. El reconocimiento previo se solicita dentro de los siguientes plazos: a) En la modalidad de despacho anticipado y urgente numerado antes de la llegada de la mercancía: a.1 Antes de la asignación de canal de control, o a.2 Cuando cuenta con canal de control: i. verde: antes de la presentación de los documentos al puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, para el retiro de la mercancía. ii. naranja o rojo: antes de la presentación o transmisión electrónica de los documentos sustentatorios de la declaración. b) En la modalidad de despacho diferido y urgente numerado después de la llegada de la mercancía: antes de la numeración de la declaración. 3. El reconocimiento previo se realiza en presencia del personal responsable del terminal portuario, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera: a) En la modalidad de despacho anticipado y urgente numerado antes de la llegada de la mercancía: antes de la remisión a la Administración Aduanera de los documentos que sustentan la declaración; dentro del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depósito temporal, según corresponda. b) En la modalidad de despacho diferido y urgente numerado después de la llegada de la mercancía: antes de la numeración de la declaración; dentro del depósito temporal donde se encuentra ubicada la mercancía. 4. Culminado el reconocimiento previo, el responsable del terminal portuario, terminal de carga aéreo, terminal terrestre o almacén aduanero emite el acta correspondiente (anexo III del procedimiento general Manifiesto de carga DESPA-PG.09), la cual es suscrita por el dueño, consignatario o despachador de aduana y por el funcionario aduanero, en los casos que participe. B. RECONOCIMIENTO FÍSICOB.1 RECONOCIMIENTO FÍSICO PRESENCIAL1. El dueño, consignatario, consignante o el despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de las mercancías mediante solicitud electrónica o a través de la MPV-SUNAT y, según corresponda, remite los documentos sustentatorios de la declaración, sin enmendaduras, conforme con lo previsto en el procedimiento de cada régimen. Cuando la normatividad especí fi ca requiera reconocimiento físico conjunto con otra entidad competente para emitir el documento de control, el declarante gestiona la presencia del representante de esa entidad. Sin su presencia, no se realiza el reconocimiento físico. La autoridad aduanera puede efectuar coordinaciones con el sector competente para la realización conjunta del reconocimiento físico, cuando lo estime necesario. 2. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario, terminal de carga del transportista aéreo, almacén aduanero, local con autorización especial de zona primaria, complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, ZOFRATACNA, ZED o complejo fronterizo en la medida que cuentan con zonas habilitadas para dicho fi n, según lo previsto por el procedimiento de cada régimen. Estos operadores deben: a) Proporcionar el servicio logístico para realizar el reconocimiento físico. b) Filmar, grabar y conservar el archivo audio visual obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, archivo que pone a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera. 3. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en el depósito temporal, este se realiza en el área autorizada por la Administración Aduanera o en un local con autorización especial de zona primaria, atendiendo a la naturaleza o volumen de la mercancía, al riesgo que representa contra la salud o el medio ambiente, o a si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros. 4. Cuando el reconocimiento físico de las mercancías se realiza en un local con autorización especial de zona primaria, el dueño, consignatario o consignante debe garantizar que el lugar tenga las condiciones necesarias para que la mercancía no se deteriore. El despachador de aduanas se hace cargo del traslado y retorno del funcionario aduanero. 5. Cuando el reconocimiento físico de los despachos urgentes se realiza fuera del horario administrativo, el despachador de aduana se presenta ante el funcionario aduanero conforme a las disposiciones que establece cada intendencia para la atención correspondiente. 6. Las disposiciones sobre el reconocimiento físico presencial se aplican al reconocimiento de o fi cio, remoto y único en lo que corresponda. B.1.1 Acciones previas1. El funcionario aduanero asignado accede al sistema informático y veri fi ca: a) La relación de declaraciones que le han sido asignadas para realizar el reconocimiento físico. b) Los criterios y motivos de selección a control de la mercancía. c) La existencia de comunicaciones referidas a alertas y de medidas en frontera y, de ser el caso, considera los resultados o su estado en el reconocimiento físico. d) Si la mercancía ha sido objeto de inspección no intrusiva, a fi n de considerar los resultados de esta inspección. e) Si la documentación presentada corresponde a lo consignado en la declaración. f) Si el reconocimiento físico se realiza en forma presencial o remota. 2. El funcionario aduanero identi fi ca al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, a través de su documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería, carné de permiso temporal de permanencia o pasaporte, según corresponda. En el caso del despachador de aduana adicionalmente verifi ca que se encuentre autorizado para operar.