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42 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES presentó el Informe de Inocuidad 2017 – 2019, el cual contiene los resultados de los programas de control ofi cial desarrollados en el marco del control y vigilancia alimentaria, así como un análisis del comportamiento de las exportaciones, importaciones, consumo nacional de productos hidrobiológicos y un diagnóstico de las habilitaciones de las infraestructuras pesqueras y acuícolas. Dicho Informe tuvo como fi nalidad identi fi car y proponer opciones de mejora continua en el diseño y programación de las actividades de vigilancia y control en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, que contribuya a asegurar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00168-2022-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2025, del Sector Producción, que tiene como uno de sus objetivos estratégicos mejorar la cadena de valor de actividades de pesca y acuicultura y como acción estratégica mejorar el nivel de cumplimiento de los estándares de sanidad e inocuidad de los productos de origen pesquero y acuícola; Que, en esa línea y a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Inocuidad (2022-2025)”, que tiene como objetivo general el incrementar la garantía de inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas mediante el fortalecimiento de la gestión sanitaria y actividades operativas enfocadas en el análisis de riesgo; Con las visaciones de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, la Dirección de Normatividad, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan de Inocuidad (2022-2025), en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia El presente Plan de Inocuidad (2022-2025) entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Ejecución El Plan de Inocuidad (2022-2025) es ejecutado por la Dirección de Sanidad e Inocuidad a través de la Subdirección de Inocuidad, por la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, la Dirección de Normatividad, Unidad de Cooperación Técnica, Coordinación de Imagen, Prensa y Protocolo, O fi cina de Tecnología de la Información y la Unidad de Recursos Humanos en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Publicación de la norma Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y del Plan de Inocuidad (2022-2025) en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.PEDRO HUMBERTO SARAVIA ALMEYDA Presidente Ejecutivo 2084832-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (Versión 4) y modifican el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (Versión 8) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000120-2022/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4) Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8) Lima, 6 de julio de 2022CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), recodi fi cado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.00.03, el cual establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras; Que con Resolución de Superintendencia N° 084- 2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo; Que con Decreto Legislativo N° 1530 se modi fi ca la Ley General de Aduanas, estableciendo adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales; Que en el anexo B-5 del Plan Operativo Institucional Anual 2021, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 232-2020/SUNAT, se considera al Programa Fronteras SMART cuyo proyecto componente “Gestión de Control e Inteligencia” tiene como entregable el rediseño del proceso de reconocimiento físico para la implementación del sistema de reconocimiento físico único; Que, en ese contexto, es necesario aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 para regular el reconocimiento físico único, así como derogar la versión vigente; Que, adicionalmente, corresponde modi fi car el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 en lo relacionado a la deuda que se genera en el despacho de mercancías vigentes, exceptuar del uso de la evaluación preliminar a la Intendencia de Aduana