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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / c) El nombre y apellido del funcionario aduanero delegado o, cuando este no participe, el nombre, apellido y número del documento nacional de identidad (DNI) del operador que participa como apoyo. B.4 RECONOCIMIENTO FÍSICO ÚNICO1. El reconocimiento físico único es el control efectuado de manera simultánea por dos funcionarios aduaneros: uno encargado del examen físico de la mercancía y otro a cargo de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria. 2. El reconocimiento físico único se aplica en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal para los regímenes de importación para el consumo y exportación de fi nitiva, en los horarios que determine cada intendencia. La conducción de su desarrollo estará a cargo de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de cada una de ellas. Excepcionalmente, en los supuestos establecidos en el numeral 1 del subliteral B.3, el jefe del área que administra los regímenes citados puede aplicar el reconocimiento físico remoto en vez del reconocimiento físico único. 3. La mercancía sujeta a inspección no intrusiva puede ser sometida a reconocimiento físico único. En ese supuesto, el sistema envía un aviso al buzón SOL del importador o exportador y del agente de aduana, a fi n de que solicite la programación del reconocimiento físico. 4. El funcionario encargado del examen físico de la mercancía realiza las acciones señaladas en los incisos B.1.1, B.1.2 y B.1.4 del subliteral B.1, excepto el numeral 3 del inciso B.1.4. En el régimen de exportación de fi nitiva, considera adicionalmente lo previsto en los numerales 6, 7, 8 y 10 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA- PG.02, con excepción de lo relativo a la formulación del informe y al registro de la diligencia que autoriza el levante. 5. El funcionario encargado del examen físico de la mercancía tiene en cuenta las acciones especí fi cas solicitadas por el funcionario encargado de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria, a efecto de obtener información que facilite su análisis. 6. El funcionario encargado del examen físico registra en el sistema informático las fotos, notas y la diligencia de reconocimiento físico único, sin que ello implique que se ha otorgado el levante. El sistema informático remite un aviso al correo electrónico del funcionario aduanero encargado de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria, y comunica el registro de la diligencia de reconocimiento físico único. 7. El funcionario encargado de la evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria toma en cuenta la información contenida en la diligencia de reconocimiento físico único, realiza las acciones previstas en los numerales 1 y 2 del inciso B.1.1 y el inciso B.1.3 del subliteral B.1 y registra en el sistema informático la diligencia de despacho para las validaciones informáticas y el otorgamiento del levante autorizado, de corresponder. En el régimen de exportación de fi nitiva, cuando se presentan las incidencias indicadas en el numeral 8 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA- PG.02, emite el informe correspondiente. B.5. CONTINUACIÓN DEL DESPACHO1. La intendencia de aduana determina los supuestos en los cuales, en consideración a la carga de trabajo y a los recursos disponibles, se justi fi ca la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen físico de las mercancías. El jefe del área o funcionario autorizado reasigna la declaración para la continuación del despacho. La continuación del despacho se rige por lo previsto en el procedimiento de cada régimen. 2. El funcionario aduanero asignado registra en el sistema informático la diligencia de reconocimiento físico de continuación de despacho el día de su actuación, con la siguiente información, de corresponder: a) Descripción y características de la mercancía (estado, cantidad, calidad, peso, medida, marca y modelo). b) Observaciones referidas a:b.1 El valor en aduanas,b.2 La clasi fi cación arancelaria. c) Requerimientos, registros y noti fi caciones realizadas o que corresponde efectuar. d) Necesidad de disponer la ejecución de medidas preventivas. e) Realización de tomas fotográ fi cas o de videos, o la entrega de las muestras extraídas. f) Otra acción o información que complemente su actuación. 3. El funcionario aduanero que continúa el despacho:a) Efectúa el seguimiento de lo registrado en el sistema informático. b) Revisa los documentos sustentatorios del despacho.c) Veri fi ca la clasi fi cación arancelaria de la mercancía. d) Veri fi ca el valor de la mercancía, iniciando el proceso de duda razonable, de ser el caso. e) Realiza cualquier otra acción necesaria.f) Culmina su actuación de acuerdo a lo descrito en los incisos del subliteral B.1, según corresponda. C. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS 1. La autoridad aduanera está facultada para extraer o disponer la extracción de muestras representativas de aquellas mercancías que por su naturaleza requieran de una mejor identi fi cación, a fi n de determinar su clasi fi cación arancelaria, valor en aduana, calidad, origen o estado, y de ser necesario, solicitar su análisis físico químico. 2. El almacén aduanero, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias o aeroportuarias, o el dueño o consignatario de la mercancía, según corresponda, son los encargados de proporcionar las herramientas necesarias para la correcta extracción de las muestras de acuerdo a la naturaleza de la mercancía (tales como taladro, tijeras, plumilla, cucharón para líquidos), así como de llevar un registro y control de las muestras extraídas. 3. El Laboratorio Central es el encargado de efectuar el análisis físico-químico e instrumental de las muestras extraídas durante el examen o inspección física y las acciones de control de la SUNAT, así como de las presentadas en el trámite de las solicitudes de clasi fi cación arancelaria. 4. El Laboratorio Central utiliza métodos de ensayos basados en normas técnicas nacionales o internacionales, métodos de ensayos desarrollados por el propio laboratorio, materiales, reactivos, instrumentos, equipos de laboratorio y bibliografía, entre otros. 5. Los instrumentos y equipos de laboratorio utilizados en los análisis físico-químicos e instrumental deben estar controlados por el programa de aseguramiento metrológico. 6. El Laboratorio Central emite el informe químico orientado hacia criterios técnicos arancelarios que contiene información su fi ciente de las propiedades, composición química, proceso de obtención, forma de presentación y uso del producto, según se requiera. 7. La literatura técnica de los siguientes productos debe estar expresada de acuerdo al siguiente cuadro: Arancel Mercancía Normas Capítulos 27 Combustibles ASTM, NTP Capítulos 28 y 29Productos químicos de constitución química de fi nidaIUPAC, denominación química completa Capítulo 30 Productos farmacéuticos INN, DCI Capítulo 31 Abonos ISO, NTP Capítulo 38 Plaguicidas ISO