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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / B.1.2 Examen físico de la mercancía 1. El examen físico se realiza en presencia del despachador de aduana, el transportista que actúa como declarante, el dueño, el consignatario o el consignante, según corresponda. Estos operadores son responsables de gestionar la movilización y traslado de la mercancía hasta la zona de reconocimiento físico con la debida anticipación. 2. El funcionario aduanero se apersona a la zona de reconocimiento y veri fi ca la condición exterior de los bultos, marcas, contramarcas, número y tipo de bultos, y número del documento de transporte, del contenedor y del precinto de seguridad, confrontándolos con lo declarado en la documentación sustentatoria y en la declaración. 3. El funcionario aduanero reconoce físicamente no menos del cinco por ciento del total de los bultos en forma aleatoria, según la naturaleza y presentación de la mercancía. La mercancía a granel o descargada por tubería se reconoce físicamente al cien por ciento. 4. El funcionario aduanero realiza las siguientes actuaciones, según corresponda: a) Veri fi ca la cantidad de la mercancía. b) Veri fi ca la descripción de la mercancía (marca, modelo, etc.), estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida) y calidad, entre otros. c) Veri fi ca que el ingreso y salida de la mercancía hacia y desde el territorio aduanero no se encuentre prohibido o restringido. Cuando es mercancía restringida, comprueba que cuente con los documentos de control y se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente. d) Extrae muestra de la mercancía, cuando sea necesario para veri fi car su clasi fi cación y facilitar su identi fi cación o valoración. e) Efectúa tomas fotográ fi cas o videos de las mercancías, de considerarlo pertinente. f) Aplica las medidas en frontera ante mercancías presuntamente falsi fi cadas, pirateadas o confusamente similares. g) Otras dispuestas por norma expresa o de acuerdo a los controles excepcionales determinados en el proceso de despacho. 5. Si el funcionario aduanero encuentra las siguientes incidencias, procede como se indica a continuación: a) Tratándose de mercancía cuyo ingreso o salida hacia o desde el territorio aduanero está prohibido o restringido y no cuenta con el documento de control o no cumple con los requisitos exigidos por la normativa del sector competente: Elabora el acta de inmovilización-incautación. b) Tratándose de mercancía no declarada: Elabora el acta de inmovilización-incautación, de corresponder, en concordancia con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 145 de la LGA. c) Tratándose de mercancía que no puede ser destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo o depósito aduanero: Elabora el acta de separación. d) De existir elementos razonables para presumir que se trata de mercancía falsi fi cada, pirateada o confusamente similar: Suspende el levante, conforme a la legislación sobre medidas en frontera. e) Ante indicios de presunta comisión de delito aduanero: Comunica al jefe del área para solicitar de inmediato la presencia del representante del Ministerio Público. 6. Al terminar el examen físico, el funcionario aduanero: a) Dispone el retorno de los bultos al contenedor o el cierre de los bultos, y b) Registra en el sistema informático las incidencias encontradas.B.1.3 Evaluación de la declaración y de la documentación sustentatoria 1. El funcionario aduanero veri fi ca la clasi fi cación arancelaria y el valor de las mercancías. En el régimen de importación para el consumo con garantía previa del artículo 160 de la LGA y con despacho sujeto a revisión post levante, la veri fi cación se efectúa dentro del plazo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. 2. El funcionario aduanero puede solicitar la información técnica, catálogos o literatura especializada correspondiente, para lo cual noti fi ca al despachador de aduana, dueño o consignatario. El funcionario aduanero toma en cuenta el resultado del informe químico extraído durante el examen físico, excepto en el régimen de importación para el consumo con garantía previa del artículo 160 de la LGA o en los supuestos previstos en el numeral 2, subliteral C.1 del literal C. 3. Si el funcionario aduanero encuentra incidencias que implican una mayor liquidación de tributos o recargos o la comisión de una infracción aduanera, pero no determinan la restricción del ingreso de la mercancía al país, procede conforme a lo siguiente: a) Cuando la declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la LGA con despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero registra el tipo de incidencia y la diligencia del despacho para el otorgamiento del levante. b) Si la declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la LGA sin revisión post levante o no cuenta con la referida garantía, suspende el levante y registra en el sistema informático las noti fi caciones o requerimientos, los cuales se visualizan en el portal de la SUNAT. Para obtener el levante, el dueño, el consignatario o el despachador de aduana cancela o garantiza los tributos, recargos y multas, de corresponder, y puede solicitar la recti fi cación de la declaración, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento sobre recti fi cación de declaración correspondiente. El funcionario aduanero, previo al registro de su diligencia de despacho, veri fi ca que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y recargos. 4. En las incidencias relacionadas al valor de la mercancía se aplica lo establecido en el procedimiento especí fi co “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a. B.1.4 Registro del resultado del reconocimiento físico y de la diligencia 1. El funcionario aduanero registra en el sistema informático los siguientes estados de reconocimiento físico de las declaraciones asignadas en el día: 01 reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia; 02 reconocimiento físico efectuado con noti fi cación; 03 reconocimiento físico inconcluso;04 el despachador de aduana no se presentó a reconocimiento físico; 05 declaración noti fi cada sin realizar el reconocimiento físico; 06 inmovilización total de la mercancía;07 reconocimiento físico de descarga parcial (solo vía marítima); 08 reconocimiento físico con continuación de despacho; 09 reconocimiento físico de o fi cio. 2. El funcionario aduanero, en señal de conformidad, registra en el sistema informático la siguiente información: a) Fecha del reconocimiento físico. b) Cantidad y tipo de bultos reconocidos y de ser posible su identificación. Ejemplo: “Reconocidos aleatoriamente 06 de 10 cajas de madera”. Para el caso de mercancía presentada a granel, suelta o