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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / comprimido, banda impregnada y otra forma similar de comercialización al por menor. C.1.1 CANTIDAD DE MUESTRA A EXTRAER1. La muestra de los productos que se detallan a continuación es extraída en las siguientes cantidades: Arancel Mercancía Capítulo 13 Extractos, mucílagos y espesativos: 50 g Capítulo 25 En polvo o en trozos: 200 g Capítulo 26Minerales metalíferos: 2.5 Kg en su estado natural (sin moler). Las otras mercancías del capítulo, tales como cenizas, escorias y residuos, en polvo o en trozos: 200 g.En el caso de concentrados de minerales metalíferos, la cantidad se detalla en el procedimiento especí fi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos”, DESPA-PE.00.20 (versión 1) Capítulo 27- Petróleo y sus derivados (gasolinas, querosenos, diésel, White spirit, fuel oils, para fi na, etc.): se procede de acuerdo al tercer párrafo de numeral 8 del literal C de la Sección VII. - Productos líquidos: 03 unidades de 01 galón cada una, debidamente precintada y rotulada por la entidad competente que realiza el muestreo. - Productos sólidos: 150 g Capítulo 30Sólo dosi fi cados o acondicionados para la venta al por menor: medicamentos, sueros, vacunas: una unidad del producto, tal como se presenta a despacho (envase, caja, prospecto), en sus diversas presentaciones o dosis. Capítulo 31 Abonos: 150 g Capítulo 32Pigmentos, materias colorantes, barnices, pinturas, mastiques y tintas: 100 g Capítulo 33 Sustancias odoríferas: 50 ml Capítulo 34 Ceras y tensoactivos: 150 g Capítulo 37Material fotográ fi co sin revelar, placa metálica, película sensibilizada: 01 unidad, siempre que el modo de presentación lo permita. Capítulo 38- Insecticidas, productos tóxicos: se procede de acuerdo al numeral 10 del literal C de la Sección VII. - En formas o envases para la venta al por menor o en artículos: se extrae una unidad, tal como se presenta a despacho. - Aprestos y disolventes compuestos: 150 ml. Capítulo 39- Polímeros y resinas en formas primarias: 150 g - Láminas y bandas: super fi cie mínima de 20 x 20 cm - Cintas adhesivasDe tamaño pequeño: 01 rollo.Los demás casos: mínimo 4 m, despreciándose los tres primeros metros.- Desperdicios: deben ser los representativos del total. Capítulo 40- Látex: 250 ml - Caucho sintético sólido, sin vulcanizar: 150 g Sección VIII- Pieles: 20 x 20 cm, como mínimo. - Confecciones: una pieza completa. Sección XPapeles y Cartones: 03 hojas tamaño A4, extraídas a la altura del centro de la bobina. Se remiten enrolladas para evitar el doblado o arrugamiento de la muestra. Sección XI- Hilados de peso unitario igual o inferior a 1 kg: 01 cono, tal como se presenta a despacho. - Hilados de peso unitario superior a 1 kg: 250 g del mismo, de manera que no cambie su torsión. - Cables para discontinuos: 2 m.- Lana o algodón: 250 g extraídos de una bala (paca) o bulto de cada 10 del total de despacho; se remite en bolsa plástica. - Tejidos homogéneos: 90 cm de longitud como mínimo, que comprenda todo el ancho de la tela de orillo a orillo, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no re fl eje la real dimensión de la misma. La citada muestra se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las otras partes como contramuestras que se conservarán en el área del régimen correspondiente. - Tejidos heterogéneos decorados o bordados: 90 cm de longitud, de tal manera que comprenda el motivo que se repite a lo largo del tejido, comprendiendo el ancho total de la pieza, despreciándose la extensión del textil que se encuentre deteriorada o que no re fl eje la real dimensión de la misma. La citada muestra se divide en tres partes iguales: una de ellas para ser remitida al Laboratorio Central para su análisis y las otras dos partes como contramuestras que se conservarán en el área del régimen correspondiente. - Para la determinación de la calidad de los tejidos, el funcionario aduanero debe aplicar la norma ASTM D5430-07. - Artículos de los Capítulos 61 al 63: una prenda, conjunto, articulo o juego, tal como se presenta a despacho.Arancel Mercancía Capítulo 64 01 unidad del pie (derecho o izquierdo). Sección XIII- Ladrillos calorí fi cos o refractarios: De gran tamaño: consultar al Laboratorio Central.De menor tamaño: 01 unidad.- Vidrio:Plano: 20x20 cm, previa consulta al Laboratorio Central.En varillas: 01 unidad.- Manufacturas de cerámica o de vidrio: 01 pieza. Capítulo 71- Barras, lingotes, laminados y otras formas de presentación de metales preciosos: 0,5 g - Artículos de joyería completos: una muestra sin fraccionar.- Artículos de bisutería o chapados incompletos, tales como cadenas en rollos, alambres artesanales y similares: 2,5 g como mínimo. Sección XV- Lingotes u otras semimanufacturas: De peso inferior o igual a 5 kg: 01 unidadDe peso mayor a 5 kg: 60 g- Chapas y bandas metálicas LAF y LAC: 10x10 cm como mínimo. - Chapas recubiertas o revestidas sin enrollar: 10x10 cm como mínimo. - Alambrones de hierro o acero: 30 cm de longitud, como mínimo, indicando el número de colada. 2. La muestra de los productos no considerados en el numeral anterior es extraída en las siguientes cantidades: Mercancía Cantidad Productos sólidos 60 g Productos líquidos 125 ml Productos gaseosos puros o licuados- En recipientes menores o iguales a 2,5 kg de peso bruto: 1 recipiente. - Recipientes de mayor peso: se remite al Laboratorio Central el Certi fi cado de Control de Calidad del proveedor y se transcribe el rótulo en el Acta de Extracción de Muestras y Transcripción de Etiquetas. Antibióticos, vitaminas y hormonas5 g Otros insumos farmacéuticos15 g ConservasDos latas sin abrir con el objeto de preservar su esterilización y evitar alterar su composición. Envases para la venta al por menorDos recipientes originales, con su folleto o literatura, tal como se presenta a despacho. Bebidas en envases o botellas- De 750 ml: dos unidades. - Inferiores a 750 ml: las muestras necesarias para alcanzar los 750 ml - Mayores a 2 l: una unidad. Otros productos no consideradosUna unidad o juego, de acuerdo a como se presente a despacho. Durante el almacenamiento de la mercancía, la cantidad a extraer no debe exceder el 5% del total de la mercancía. C.1.2 ACTA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y TRANSCRIPCIÓN DE ETIQUETAS 1. El funcionario aduanero formula el acta de extracción de muestras y transcripción de etiquetas en presencia del despachador de aduana, del dueño, consignatario o consignante y del representante del depósito temporal, quienes fi rman conjuntamente el acta, en original y tres copias. El representante del depósito temporal solo suscribe el acta en el proceso de extracción de muestras. 2. El acta y sus copias se distribuyen de la siguiente manera: Original : Al área de despacho. 1ra copia : Al funcionario aduanero, la cual se adjunta al sobre de los documentos sustentatorios de la declaración o declaración simpli fi cada. 2da copia : Al despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante. 3ra copia : Al almacén aduanero, punto de llegada o local autorizado en el que se realiza el reconocimiento. Cuando solo se transcribe la etiqueta, esta copia se coloca dentro del sobre contenedor y se adjunta la información técnica y la hoja de seguridad de la mercancía que indique su composición química y usos, para su verifi cación por el Laboratorio Central. 3. El almacén aduanero remite la relación de las actas de extracción de muestras solicitadas por los funcionarios