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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / unidades de organización que intervienen en el presente procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende como: 1. Ambiente estéril : Al ambiente que reúne las condiciones adecuadas para evitar la contaminación de un producto al manipularlo. 2. ASTM : A la American Society for Testing Materials. 3. Bulto : A la unidad de un conjunto de mercancías o de una mercancía acondicionada para su transporte cualquiera sea la forma de presentación: contenedor, cisterna, tanque, paleta, plataforma, jaula, huacal, caja, cartón, saco, bala, bolsa, fardo, cilindro, tambor, barril, bidón, botella, bobina, rollo, paquete, atado, plancha, lata, sobre, entre otros. Cuando es carga presentada suelta o a granel, para efectos de su descripción e identi fi cación se considera la cantidad de unidades físicas (u, kg, m3, l, kwh, etc.) que conforman el lote. 4. Cm: A la unidad de longitud centímetro. 5. Contramuestra : A la parte de la muestra extraída durante el reconocimiento físico que se conserva en custodia para ser utilizada en una eventual repetición de ensayos. En el caso de concentrados de minerales metalíferos es aquella muestra representativa extraída por un laboratorio acreditado por el INACAL. 6. DCI: A la denominación común internacional conocida también como nombre genérico, asignada por la Organización Mundial de la Salud, para identi fi car principios activos farmacéuticos, medicamentos o drogas. 7. Decantación : A la separación de las fases líquida y sólida por gravedad, en una suspensión. 8. Declaración : A la declaración aduanera de mercancías. 9. Desechos y desperdicios de las naves : A los residuos de mezclas oleosas (lastres sucios, aguas de sentina, aguas de lavado de tanques de carga de petróleo, aguas con residuos de hidrocarburos), aguas sucias, basuras, barredura de muelle, limpieza de silos, material de trinca o embalaje, provenientes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de las naves en condiciones normales de servicio. 10. Dispersión : Al sistema de dos fases, donde una fase se compone de partículas fi namente divididas, distribuidas en una sustancia de base. Ejemplos: gas/líquido (espuma), sólido/gas (aerosol), líquido/gas (niebla), líquido/líquido (emulsiones), etc. 11. Documento de control: Al documento emitido por la entidad competente o por quien esta haya delegado dicha función de acuerdo a su normativa, que permite el ingreso, tránsito o salida del territorio nacional de las mercancías restringidas. 12. Emulsión : A la mezcla estable de dos o más líquidos inmiscibles 13. Etiqueta : A cualquier marbete, marca u otra materia descriptiva o grá fi ca que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque, que contiene la información exigida en el artículo 3 de la Ley de etiquetado y veri fi cación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, aprobado con Decreto Legislativo N° 1304. La referencia al término rótulo en el presente procedimiento se debe entender como etiqueta. 14. Funcionario aduanero : Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 15. Funcionario aduanero asignado : Al funcionario aduanero a quien se asigna la declaración y es responsable del despacho. 16. Funcionario aduanero delegado : Al funcionario aduanero que apoya de manera presencial el reconocimiento físico remoto bajo las instrucciones del funcionario aduanero asignado y se encuentra autorizado para tal efecto. Puede pertenecer a una unidad de organización distinta a la del funcionario aduanero asignado.17. G: A la unidad de masa gramo. 18. Granel: A la carga que se transporta en grandes cantidades sin empaquetar ni embalar, siendo el propio medio de transporte el que cumple la función de recipiente. 19. Incidencia : A la discrepancia o no conformidad de los documentos sustentatorios del despacho aduanero o de los datos consignados en la declaración, entre los mismos o con lo reconocido físicamente, respecto a la clasi fi cación arancelaria, valor declarado, asignación indebida de códigos con bene fi cio tributario, mercancías en exceso o con falta de contenido, mercancía que no se puede acoger al régimen solicitado, mercancía restringida sin el respectivo documento de control y mercancía prohibida, entre otros. 20. Información técnica : A las características cualitativas y cuantitativas (propiedades y composición química), forma de presentación, estado, dosi fi cación y uso de un producto. 21. INN: Al International Nonproprietary Name. 22. ISO: Al International Organization for Standarization. 23. IUPAC : Al International Union of Pure and Applied Chemistry. 24. Kg: A la unidad de masa kilogramo. 25. Kw: A la unidad de potencia kilowatt o kilovatio. 26. l: A la unidad de volumen litro. 27. LAC: A lo laminado en caliente. 28. LAF: A lo laminado en frío. 29. Literatura técnica : A la información impresa o escrita proporcionada por el fabricante o proveedor de un producto, donde se indica sus características, propiedades y funciones. Para el caso de productos químicos: composición química, propiedades físicas y usos de este. 30. M: A la unidad de longitud metro. 31. Ml: A la unidad de volumen mililitro. 32. Mm: A la unidad de longitud milímetro. 33. MPV-SUNAT : A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que facilita la presentación virtual de documentos. 34. NTP: A la Norma Técnica Peruana. 35. Pictograma : Al símbolo utilizado en los envases de ciertos productos que indica su clasi fi cación toxicológica y propiedades físicas de los productos. 36. Plumilla : A la herramienta para la extracción de muestras sólidas tales como granos o harinas, entre otros. 37. Reconocimiento físico: A la operación que consiste en veri fi car lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías y veri fi car su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasi fi cación arancelaria. 38. Reconocimiento previo: A la facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y veri fi cación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración o presentación de la declaración. 39. Suspensión : A las pequeñas partículas sólidas dispersadas en un medio líquido. 40. Zona de reconocimiento : Al área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias; en adelante LGA. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Arancel de Aduanas 2022, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF, publicado el 31.12.2021. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), publicada el 8.5.2020, y modi fi catoria.