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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2022 (09/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 9 de julio de 2022 El Peruano / emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentada por doña Ángela Quispe Medina. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, una vez notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con el procedimiento dispuesto en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019, a fi n de resolver la solicitud de exclusión por a fi liación indebida presentada por doña Ángela Quispe Medina, conforme a lo señalado en los considerandos 2.2. y 2.3. de la presente resolución, bajo responsabilidad. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, en los procedimientos sobre exclusión por a fi liación indebida, cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. 4. De considerar pertinente la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas deberá, REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por doña Ángela Quispe Medina, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2084646-1 Declaran nula Resolución N° 000425-2022-DNROP/JNE emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, presentada por ciudadano RESOLUCIÓN Nº 0952-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022014814 CHINCHA - ICADNROPAPELACIÓN Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Antony Giancarlos Almeyda Mendoza (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000425-2022-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por afi liación indebida a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, organización política); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2022007650. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESExpediente de Queja Nº JNE.2022007650 1.1. Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2022 (Expediente Nº 0003442-2022), el señor recurrente solicitó, ante la DNROP, su desa fi liación por a fi liación indebida a la organización política. Para tal efecto, adjuntó entre otros los siguientes documentos: a) Declaración jurada de a fi liación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). b) Comprobante de pago. 1.2. A través de la Resolución Nº 000425-2022-DNROP/ JNE, del 11 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud. 1.3. Con posterioridad, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, expresando como pretensión impugnatoria que dicho pronunciamiento sea revocado en todos sus extremos y, reformándolo, se declare procedente su desa fi liación. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 000511-2022-DNROP/JNE, del 27 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación antes mencionado, al considerar que se presentó “fuera del plazo legal establecido”. 1.5. El 4 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó queja por denegatoria de apelación en contra de la Resolución Nº 000511-2022-DNROP/JNE, alegando que su presentación, vía Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), fue dentro del plazo otorgado por la DNROP. 1.6. Con Auto Nº 1, del 9 de junio de 2022, el Pleno del JNE declaró, entre otros, fundada la queja en cuestión, y requirió a la DNROP que cumpla con elevar el expediente materia de apelación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente, en su recurso de apelación, argumentó principalmente lo siguiente: a) El 21 de febrero, al veri fi car la página del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), advirtió que estaba a fi liado a la organización política, partido con el cual no tiene vínculo alguno, por lo que se le suplantó su identidad y falsi fi có su fi rma. b) El informe pericial grafotécnico de don Raúl Lavado Elon, perito grafotécnico judicial con Registro Nº 25-00014-2017, concluye que la fi rma atribuida a su puño grá fi co “no provendría del puño grá fi co de su titular”, siendo esta una falsifi cación por imitación en su modalidad de asimilación por grafías. c) La DNROP no cumplió con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP. d) No resulta lógico ni congruente, que se a fi lie a dos organizaciones políticas en paralelo, pues la fi cha de afi liación de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, data del día 15 de octubre de 2021, y la afi liación al Movimiento Regional Uno por Ica data de fecha 16 de diciembre 2021. 2.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el