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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Trabajo Más Trabajo y revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1009-2022-JNE Expediente N° ERM.2022018833 OTUZCO–LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022005673)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Armando Azabache Morillas, personero legal titular de la organización política Trabajo Más Trabajo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00100-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la no subsanación de la observación efectuada a través de la Resolución N° 00056-2022-JEE-TRU/JNE, del 13 de junio de 2022, debido a que se presentó un Formato Resumen de Plan de Gobierno no generado en el sistema Declara 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00100-2022-JEE-TRUJ/JNE, en los siguientes términos: a) Sí se presentó el Formato Resumen de Plan de Gobierno tomando en cuenta la forma que dispone el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) Existieron inconvenientes en el sistema Declara para generar dicho Formato Resumen de Plan de Gobierno, el 14 de junio de 2022. c) Los problemas continuaron, el 15 del mismo mes y año, y el escrito de subsanación se presentó vía Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, debido al vencimiento del plazo. d) Debe tomarse en cuenta que los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. El artículo 18 señala que “el personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno”. 1.2. Sobre los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, el numeral 28.3 del artículo 28 exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. El artículo 30.1 establece lo siguiente:Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.4. El artículo 16 regula que:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con la Resolución N.º 00056-2022-JEE-TRUJ/ JNE, se declaró inadmisible “los documentos de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Otuzco, departamento de La Libertad”, presentada por la organización política Trabajo más Trabajo. 2.2. Tras presentar la documentación subsanatoria, el JEE mediante Resolución N.º 00100-2022-JEE-TRUJ/JNE, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista, debido a que, según se precisa, el Formato Resumen de Plan de Gobierno no fue generado en el sistema Declara. 2.3. Sobre dicha decisión, el señor recurrente re fi ere lo siguiente: “[…] Ese dato es relevante, porque demuestra que, sí presentamos el referido documento, no obstante, lo hicimos en el formato que dispone la Resolución Nº 0943-2021-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, que es el mismo que se genera en el Sistema Declara, y lo hicimos así porque el referido sistema presentaba problemas y no permitía que pudiéramos acceder a él”. 2.4. Al respecto, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.) señala que el personero legal debe ingresar al sistema informático Declara a fi n de digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno. Asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del mismo reglamento (ver SN 1.2.), establece que el documento que contiene el plan de gobierno y su