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73 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / a nuevas elecciones tal como está ordenado. Tercero.- Continuar en sus cargos el Consejo Directivo Nacional y Consejo Directivo Regional I Lima (…) hasta que se elija el nuevo cuerpo directivo. Cuarto.- Ordeno que el Jurado Electoral Nacional proceda redactar el Reglamento General de Elecciones sin transgredir los Estatutos, procediendo a eliminar el artículo quince del Reglamento por vulnerar los Estatutos, …”; disponiendo, además, o fi ciar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para la inscripción de la referida resolución en la respectiva partida electrónica. No obstante, de fojas ciento noventa a ciento noventa y uno, se tiene la Esquela de Observación al Título número dos mil trece guión cero un millón doscientos diez mil cuarenta de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, en la cual se señala que el título presentado adolece de defecto subsanable, siendo objeto de las siguientes observaciones: “1. Mediante Resolución N° 1 del 16 de diciembre de 2013, el Juez de Paz de Única Nominación de Letirá-Vice de la Corte Superior de Justicia de Piura, dispuso su inscripción en la partida registral N° 11293897 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que corresponde al Colegio de Psicólogos del Perú; sin embargo, esta resolución contiene actos que no son inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, pues la convocatoria a nuevas elecciones, la abstención del Jurado Electoral de entregar proclamaciones y credenciales, y la redacción del reglamento general de elecciones (…), son actos que corresponden a la administración interna de la asociación, los cuales no son materia de inscripción por no ser relevantes para los fi nes de publicidad registral formal, (…). En ese sentido, el órgano jurisdiccional debe aclarar el acto que será materia de publicidad en la partida del colegio profesional citado; pues de acuerdo con lo señalado en el art. 122°, numeral 4), del Código Procesal Civil, las resoluciones judiciales deben contener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, para que en sede registral, se ejecute en sus propios términos. 2. Sin perjuicio de los señalado en el párrafo que antecede, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…), lo ordenado por el Juez de Paz de Única Nominación de Letirá-Vice de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el extremo a la continuación en sus cargos del Consejo Directivo Nacional y Consejo Directivo Regional I Lima del Colegio de Psicólogos del Perú, hasta que se elija el nuevo cuerpo directivo, acto que tiene relevancia para la publicidad registral, no está comprendido dentro de su competencia prevista en el art. 16° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz. En ese sentido, el órgano jurisdiccional debe aclarar su mandato. Precisándose que, de reiterarse, se ejecutará en sus propios términos, informándose a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, acorde con lo regulado en la Directiva N° 02-2012-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SA” (el resaltado es nuestro); con lo cual se acredita que el juez de paz investigado incurrió en la mencionada falta muy grave. Sétimo.- Que, en consecuencia, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser estimada, al haberse acreditado la comisión de las faltas leve y muy graves antes descritas; y, existiendo un concurso de infracciones, de conformidad con el numeral seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Cuando una misma conducta cali fi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, …”, en el presente caso, se debe imponer la sanción disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, en el cual se establece que “la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves”. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 171-2022 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More, quien se encuentra de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con lo expuesto en la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo, quien concuerda con la decisión. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jhon Michael Saba Panta, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2084733-4 Sancionan con medida disciplinaria de destitución a servidor por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este QUEJA DE PARTE N° 1782-2015-LIMA ESTE Lima, quince de diciembre de dos mil veintiuno. - VISTA: La Queja de Parte número mil setecientos ochenta y dos guión dos mil quince guión Lima Este que contiene la propuesta de destitución del señor Juan Carlos Morales Gómez, por su desempeño como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, mediante resolución número dieciocho, de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho; de fojas trescientos dos a trescientos dieciséis. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito de la queja verbal de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, la señora de iniciales A.L.S.C., en su condición de agraviada en el Expediente número mil ciento sesenta y uno guión dos mil quince guión cero guión tres mil doscientos dos guión JP guión PE guión cero uno, seguido contra Jenny Margot Miguel Caballero y otro, por faltas contra la persona (lesiones dolosas y culposas), se puso en conocimiento los hechos irregulares cometidos por el señor Juan Carlos Morales Gómez, en su actuación como Encargado de Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Comisaría de Haya de la Torre, distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este; y, en tal virtud, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima Este, mediante resolución número uno del quince de octubre de dos mil quince, de fojas veintiocho a treinta, abrió investigación preliminar; y culminada dicha etapa, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de dicho órgano desconcentrado de control por resolución número seis del once de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento dos a ciento nueve, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado servidor judicial, atribuyéndole la contravención a sus deberes previstos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que constituyen faltas previstas en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los