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72 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / Luego, por resolución número cuatro del trece de mayo de dos mil catorce, de fojas quinientos veintidós a quinientos treinta y dos, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado investigado, por la falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, incisos tres y cinco, de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; así como, por la falta contenida en el artículo cuarenta y ocho, inciso cuatro, de la citada ley. Posteriormente, mediante resolución número nueve de fecha ocho de junio de dos mil quince, de fojas novecientos quince a novecientos veintitrés, se propuso la medida disciplinaria de destitución del investigado en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación de Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura, por el cargo de conocer, in fl uir o interferir, de forma directa o indirecta, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial, contenido en el inciso seis del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz; así como, por no informar a la autoridad competente la presunta comisión de un delito, contenido en el inciso cinco del artículo cincuenta de la citada ley; y, por no atender en el horario de trabajo establecido, contenido en el inciso cuatro del artículo cuarenta y ocho de la mencionada norma legal. Dichos actuados fueron elevados a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el dieciocho de agosto de dos mil quince, a través del O fi cio número mil ciento veintidós guión dos mil quince guión ODECMA guión CSJPI diagonal PJ, de fojas novecientos treinta y seis. Finalmente, a través de la resolución número catorce de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, de fojas novecientos sesenta y siete a novecientos setenta, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Jhon Michael Saba Panta, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura. Tercero. Que, respecto a la defensa del investigado, se advierte que fue noti fi cado con la resolución que inició el procedimiento administrativo disciplinario en su contra, como obra de fojas quinientos treinta y cuatro, lo que le permitió ejercer su defensa presentando su descargo mediante escrito de fojas seiscientos noventa y ters a setecientos dos; así como, el descargo que obra de fojas ochocientos ochenta a ochocientos ochenta y tres. Cuarto. Que, con la expedición de la resolución número catorce, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, de fojas novecientos sesenta y siete a novecientos setenta, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Jhon Michael Saba Panta, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura, al haber “… quedado demostrado que el investigado asumió el conocimiento de un proceso judicial no obstante de carecer de competencia, así como no haber informado a la autoridad competente la presunta comisión de un delito, y no atender en el horario de trabajo establecido, incurriendo en falta muy grave prevista en los incisos 3) y 5) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz;…”. Quinto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”. Es así que la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero ciento dos guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas mil cincuenta y tres a mil cincuenta y nueve, opina que se apruebe la propuesta de destitución del Juez de Paz Jhon Michael Saba Panta, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral cinco del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; y, se desestime la propuesta de destitución formulada contra el referido juez de paz, respecto de la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el numeral cuatro del artículo cuarenta y ocho, y numeral tres del artículo cincuenta de la citada ley. Sexto. Que, analizando el fondo del asunto, se tiene lo siguiente: i) Respecto al cargo tipi fi cado en el numeral cinco del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, se tiene que mediante el Acta de Visita de fecha trece de enero de dos mil catorce, de fojas treinta y seis a treinta y siete, se tomó conocimiento de la existencia del O fi cio número ciento cincuenta y nueve guión dos mil trece guión DREP, cursado por el Director de la Institución Educativa número catorce mil noventa y tres “ARNU” Villa Letirá con fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, mediante el cual se informa un caso de violación sexual de menor de edad, el mismo que se encontró “sin diligenciar”. Por lo tanto, no sólo se detectó que casi con dos meses se encontraba un documento sin diligenciar al momento de la visita efectuada, incurriendo en incumplimiento de su deber de realizar con diligencia las funciones inherentes al cargo de juez de paz, sino también que no habría puesto en conocimiento de la autoridad competente el presunto delito que se le habría informado, sin tener en consideración la gravedad del mismo; más aún, cuando el propio investigado en su declaración de fecha dieciséis de julio de dos mil catorce, fojas ochocientos treinta y tres a ochocientos treinta y cinco, a la pregunta nueve “¿Para qué diga qué trámite le dio al O fi cio 159-2013-DREP- UGEL-S-IE N° 14093-ARNU-UVL-D de fecha 29 de noviembre de 2013? Respondió “… recién con fecha 11 de julio del presente he remitido a la Fiscalía de Sechura para que tomen las medidas”, lo que acredita que la demora y/u omisión en el diligenciamiento del referido o fi cio persistía luego de casi ocho meses de su recepción; e, incluso que ello originó la remisión de copia de la referida acta de visita a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sechura, a efectos que actúe conforme a sus atribuciones, por la presunta comisión del delito de omisión de denuncia del Juez de Paz Jhon Michael Saba Panta, como obra de fojas quinientos treinta y dos; encontrándose así acreditada la comisión de la falta muy grave que se le atribuye. ii) Respecto al cargo tipi fi cado en el numeral cuatro del artículo cuarenta y ocho de la Ley de Justicia de Paz, se tiene que de la misma acta de visita judicial referida, que el juez de paz a cargo del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Letirá, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento y Distrito Judicial de Piura, no se encontraba en su despacho el día trece de enero de dos mil catorce a las once horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana, pese a haber sido informado de la realización de dicha diligencia mediante O fi cio número diez guión dos mil catorce guión ODAJUP guión CSJPI diagonal PJ remitido por la O fi cina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Piura; falta leve que no requiere mayor acreditación. iii) Respecto al cargo tipi fi cado en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, de los actuados se advierte que mediante la queja interpuesta por el señor Henry Ronald Ravelo Huerta contra el Juez de Paz Jhon Michael Saba Panta, se conoció que éste habría excedido su competencia, al haber expedido la resolución número uno del dieciséis de diciembre de dos mil trece, de fojas cuatro a ocho, que declaró la nulidad de las elecciones generales para la renovación de la Junta Directiva Nacional y Regionales del Colegio de Psicólogos del Perú, en el trámite del Expediente número ciento treinta y cuatro guión dos mil trece guión C guión JPPNL diagonal S guión MC, seguido por la señora Nancy Amanda Mejía de Galán contra el Jurado Electoral Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú y otro, ordenando expresamente “Primero.- Al Jurado Electoral Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú proceda a convocar nuevas elecciones (…). Segundo.- Proceda a abstenerse el Jurado Electoral Nacional y Jurado Electoral Regional I Lima de entregar proclamaciones y credenciales hasta que se convoque