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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2022 (12/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2022 El Peruano / [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la candidatura a alcalde de don José Víctor Torchiani Arboleda, presentada por la OP, al veri fi car que no cumplió con acompañar el Anexo 1 respecto del mencionado candidato, que fuese materia de observación durante la califi cación, y determinó, entre otros, la inadmisibilidad de la inscripción de dicha candidatura mediante la Resolución Nº 00096-2022-JEE-CALL/JNE. 2.2. A partir de la revisión de los actuados, se veri fi ca que, en efecto, y tal como lo reconoce el señor recurrente en su apelación, la OP no acompañó, en la etapa de subsanación, el Anexo 1 con relación al candidato a alcalde. 2.3. De otro lado, respecto a la alegación del señor recurrente para que se aplique lo resuelto en el Expediente Nº ERM.2022018289, corresponde señalar que, en el presente caso, a diferencia del invocado, la observación advertida por el JEE durante la cali fi cación es clara y precisa; por lo que la OP pudo conocer esta con exactitud, y, en virtud de ello contó con la posibilidad de realizar la subsanación respectiva. 2.4. Así las cosas, se encuentra acreditado que la OP no cumplió con subsanar la observación efectuada por el JEE, consistente en la presentación del Anexo 1 con los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR el extremo de la Resolución Nº 00222-2022-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, don José Víctor Torchiani Arboleda, de la referida organización política para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2085104-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Podemos Perú y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1036-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020019 ANCÓN - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022008692)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 0279-2022-JEE-LN1/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora 6, doña Rocío Paulina Hermenegildo Morales, para el Concejo Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 28 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora 6, doña Rocío Paulina Hermenegildo Morales, de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), debido a que no acompañó al escrito de subsanación la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), con fecha igual o posterior al 12 de junio de 2022, fecha de término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la mencionada candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la