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106 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / declaró improcedente la candidatura de doña Marta Asunciana Valverde Vidal para el Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULA la Resolución N° 00025-2022-JEE- PBBA/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de la lista de candidatos respecto a la falta de la fi rma del personero en los comprobantes de pago, la documentación que acredita la modalidad de elección elegida por la OP y las candidaturas de don Efraín Alberto Meza López y doña Edith Calixto Alejo; y, en consecuencia, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente, observando lo expuesto en los fundamentos del presente pronunciamiento. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2085967-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00228-2022-JEE-HYLS/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente candidaturas de ciudadanas a los cargos de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1121-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020501 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022006364)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-HYLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró, improcedente la solicitud de inscripción de doña Araceli Ailud Beltrán Acosta, candidata a alcaldesa, y de doña Katerin Michel Garrido Chabarría, candidata a regidora, para el Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00042-2022-JEE- HYLS/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción para el Concejo Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, con los siguientes argumentos: i) las candidatas doña Araceli Ailud Beltrán Acosta y doña Katerin Michel Garrido Chabarría no acreditaron domiciliar en el distrito de La Pampa cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; ii) el documento nacional de identidad (DNI) del candidato don Baldomero Arias Acosta, en el acta de elección interna, tiene la numeración 8010257, mientras que, en la solicitud, fi gura el número 08010257; y iii) los candidatos don Sebastián Fabián Liñán Chavarría y don Nicolás Tolentino Moreno Soto no presentaron la autorización expresa de la organización política en la que se encuentran a fi liados para postular por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción. 1.1. A través de la Resolución Nº 00228-2022-JEE- HYLS/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de doña Araceli Ailud Beltrán Acosta, candidata a alcaldesa, y de doña Katerin Michel Garrido Chabarría y don Nicolás Tolentino Moreno Soto, candidatos a regidores, por no subsanar las observaciones advertidas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-HYLS/JNE, en el extremo que declaró, improcedente la solicitud de inscripción de doña Araceli Ailud Beltrán Acosta, candidata a alcaldesa, y de doña Katerin Michel Garrido Chabarría, candidata a regidora, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Con relación a la candidata doña Araceli Ailud Beltrán Acosta, señala que domicilia hace muchos años en el distrito La Pampa. Para probarlo, adjunta los siguientes documentos : i) copias legalizadas del DNI con fechas de emisión 14 de abril de 2014 y de caducidad 26 de enero de 2017; del DNI con fecha de emisión 7 de agosto de 2017 y de caducidad 10 de marzo de 2025; y copia simple del DNI actual, con fecha de emisión de 13 de abril de 2021 y de caducidad de 10 de marzo 2025; los tres con domicilio en el distrito de La Pampa; ii) certificado de domicilio otorgado por el juez de paz, con fecha 11 de junio de 2022; iii) contrato de arrendamiento de terreno agrícola del 2018; iv) tres recibos simples por concepto de arriendo de terreno agrícola de fechas, 20 de diciembre de 2019, 20 de diciembre de 2020 y 20 de diciembre de 2021; v) declaración jurada del 2 de julio de 2020; vi) acta de matrimonio del 2012; y vii) dos (2) escrituras de compraventa de terrenos de 1988. Con toda esta documentación, se acreditaría el cumplimiento de los dos años de domicilio. b) Respecto a la candidata doña Katerin Michel Garrido Chabarría, señala que domicilia hace muchos años en el distrito La Pampa. Para probarlo, adjunta los siguientes documentos: i) contrato de arrendamiento de casa habitación del 2019; ii) certi fi cado de domicilio otorgado por juez de paz con fecha 11 de junio de 2022; iii) solicitud dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa con fecha 29 de enero de 2015; e iv) informe de la Municipalidad Distrital de La Pampa del 2018; con los cuales se acreditaría el cumplimiento de los dos años de domicilio.