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64 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley por la que se modi fi can normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, publicada el 23 de julio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE del 29 de noviembre de 2021. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2088674-1 Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura de ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1008-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018647 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022011098)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00064-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Víctor Fernando Huarca Usca, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por encontrarse inmerso en el impedimento para postular, previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), al encontrarse sentenciado por los delitos contra la administración pública, en las modalidades de colusión desleal y peculado, conforme lo consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en el referido extremo, en los siguientes términos: a) La Ley Nº 30717 1, que incorporó el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, fue publicada el 9 de enero de 2018, es decir, solo puede aplicarse a las personas condenadas a partir del 10 de enero de 2018, lo que no ocurre en el caso del señor candidato, quien fue rehabilitado de la sentencia por colusión desleal y peculado, el 4 de setiembre de 2014. b) La resolución impugnada es inconstitucional por afectar los derechos fundamentales a la participación y el derecho a la resocialización del condenado, conforme lo ha precisado la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 03338-2019-PA/TC. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.[…] En la LEM1.2. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 señala que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. En el Código Procesal Civil 1.3. Se establece: Contenido y suscripción de las resoluciones. -Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. […] La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad. -