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59 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde, para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1002-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018921 PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022010631)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00110-2022-JEE-CHIN/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, de la aludida organización política, bajo el fundamento de que no alcanzó su inscripción defi nitiva como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular, es decir, hasta el 14 de junio de 2022, conforme a los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00110-2022-JEE-CHIN/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución apelada no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la organización política se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y, por tanto, se debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente. b) El cronograma electoral fue modi fi cado, ampliado y extendido de manera excepcional mediante Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio del 2022, esta ampliación es aplicable a su organización política. 2.2. Por escrito presentado el 24 de junio de 2022, el señor recurrente precisó cuál era la resolución apelada, ante el pedido de subsanación formulado mediante la Resolución Nº 00172-2022-JEE-CHIN/JNE, del 23 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la LOP1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. El artículo 21 determina que: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […] En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 1.4. El artículo 78 preceptúa lo siguiente: Artículo 78.- Culminación del procedimiento de Inscripción Cumplidos los requisitos establecidos en la LOP y vencido el plazo o culminado el procedimiento de tachas, la DNROP o el Registrador Delegado dispone la inscripción de la organización política, emitiendo la resolución de apertura de la partida electrónica y el asiento de inscripción correspondiente. 1.5. El artículo 82 prevé que: Artículo 82.- Suspensión del trámite de inscripción Se suspende el procedimiento de inscripción de los partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP a que se re fi ere el artículo 3 del presente Reglamento, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis. Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley. En el Cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 3 (en adelante, cronograma electoral) 1.6. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las elecciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: