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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, a través su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 00110-2022-JEE-CHIN/JNE, del 18 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del JNE y, por tanto, debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento. 2.2. Sobre el particular, conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) para que las organizaciones políticas tengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas ante el ROP. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), establece que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.6.), el 14 de junio de 2022. 2.3. En ese sentido, la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la DNROP, no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico. 2.4. Así, en cumplimiento de las citadas normas, corresponde al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de listas de candidatos, veri fi car, en primer término, si la organización política solicitante cuenta con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022. Precisamente, realizada esta veri fi cación, y dado que la organización política no logró su inscripción hasta dicha fecha, el JEE, válidamente, determinó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.5. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que el cronograma electoral fue modi fi cado, ampliado y extendido de manera excepcional mediante el Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio del 2022, y que esta ampliación es aplicable a la mencionada organización política; no obstante, dicha ampliación consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara y así culminen el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. 2.6. Cabe precisar que la situación descrita di fi ere del proceso de inscripción de una organización política ante la DNROP, caracterizado por plazos, etapas, normas y sistemas informáticos especí fi cos, de allí que la ampliación indicada por el referido acuerdo no implicó de modo alguno la modi fi cación del 14 de junio de 2022 como hito establecido en el cronograma electoral, para el cierre del ROP, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas -ante tal registro- a fi n de participar en las ERM 2022. 2.7. Consecuentemente, en vista de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes.2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN. 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Demócrata Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00110-2022-JEE-CHIN/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2088673-1 Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador para el Gobierno Regional de Callao RESOLUCIÓN Nº 1003-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019252 CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022007678)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de