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56 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / c) El JEE no ha tomado en cuenta la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, la cual establece que, en todo lo no previsto en dicho reglamento que se encuentre vinculado a eventuales contingencias en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos, el Pleno del JNE resolverá en uso de sus facultades y atribuciones. A través del escrito presentado el 27 de junio de 2022, el señor personero acreditó a doña Ximena Patricia Llontop Guzmán, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral “tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]”. 1.2. Por su parte, el artículo 177 determina que el JNE actúa con autonomía, de acuerdo con sus atribuciones. A su vez, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), señala que este es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y demás facultades a que se refi eren la Constitución y las leyes. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. El artículo 15 prevé que: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.4. El artículo 22 prescribe lo siguiente: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.5. El artículo 27 menciona que: Artículo 27.- Lista de candidatos 27.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos en el sistema informático Declara, a través del portal electrónico institucional del JNE […]. En el Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral) 1.6. Se estableció como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten candidaturas a través del sistema Declara Internas del JNE, el 9 de abril de 2022; asimismo, se determinó como fecha límite para que el JNE entregue tales candidaturas a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), el 10 de abril de 2022. En la Resolución Nº 0388-2022-JNE, del 6 de abril de 2022, emitida en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 31437 3, promulgada por el Congreso de la República 1.7. En los numerales 5 y 6 se dispuso lo siguiente: 5. MODIFICAR el hito del 9 de abril de 2022 del Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; en consecuencia, ESTABLECER el 11 de abril de 2022 como fecha máxima para la presentación de listas de candidatos a través del sistema informático Declara Internas del Jurado Nacional de Elecciones para las Elecciones Internas, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 6. MODIFICAR el hito del 10 de abril de 2022 del Cronograma de Elecciones Internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022; en consecuencia, ESTABLECER el 12 de abril de 2022 como fecha máxima para que el Jurado Nacional de Elecciones entregue las listas de candidatos presentadas por las organizaciones políticas en el plazo al que se re fi ere el numeral 5 de la parte resolutiva de este pronunciamiento a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la Resolución Nº 00062-2022-JEE-CHYO/JNE, que declaró tener por no presentada y devolverle su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; pedido que se presentó de forma presencial, pese a que conforme a lo previsto en el artículo 22 (ver SN 1.4.), concordante con el artículo 27 (ver SN 1.5.) del Reglamento de Inscripción de Listas, debía presentarse obligatoriamente de manera no presencial a través de los sistemas Declara y SIJE implementados por el JNE. 2.2. Para efectos de validar la inscripción de aquella lista de candidatos, el señor recurrente alega que, si el JNE hubiera cumplido con el mandato conferido por el SJECCh, mediante la Resolución Nº 1, del 5 de mayo de 2022, denominada “auto que concede medida cautelar”, hubiera podido presentarse la lista a través del sistema Declara Internas y participar en las elecciones internas, en el marco de las ERM 2022. La mencionada resolución es de público conocimiento, a través de la Consulta de Expedientes Judiciales - Superior 4 del portal institucional del Poder Judicial, y su tenor es el siguiente: Por lo expuesto, conforme a las consideraciones expuestas y lo previsto en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, se RESUELVE: