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54 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, del 15 del mismo mes y año, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP); la cual fue apelada en la precitada fecha. Así, solicitó al JEE que se reserve el pronunciamiento sobre la inscripción de la lista de candidatos, hasta que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelva el recurso de apelación. 1.3. Con la Resolución Nº 00294-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mencionada, y la solicitud de reservar la califi cación de esta, bajo el fundamento de que la organización política no alcanzó su inscripción de fi nitiva como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular, es decir, hasta el 14 de junio de 2022, según la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), modi fi cada por la Ley Nº 31357 1, concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-LIO1/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución apelada no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la organización política se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del JNE y, por tanto, debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el pronunciamiento correspondiente. b) El cronograma electoral fue modi fi cado, ampliado y extendido de manera excepcional mediante Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio del 2022, esta ampliación es aplicable a su organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la LOP1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. El artículo 21 determina que: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: […]En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 3 1.4. El artículo 78 preceptúa lo siguiente: Artículo 78.- Culminación del procedimiento de Inscripción Cumplidos los requisitos establecidos en la LOP y vencido el plazo o culminado el procedimiento de tachas, la DNROP o el Registrador Delegado dispone la inscripción de la organización política, emitiendo la resolución de apertura de la partida electrónica y el asiento de inscripción correspondiente. 1.5. El artículo 82 prevé que: Artículo 82.- Suspensión del trámite de inscripción Se suspende el procedimiento de inscripción de los partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP a que se re fi ere el artículo 3 del presente Reglamento, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis. Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley. En el Cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 4 (en adelante, cronograma electoral) 1.6. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las elecciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente, a través su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 00294-2022-JEE-LIO1/JNE, del 20 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde se encuentra en etapa de apelación ante el Pleno del JNE y, por tanto, debió reservar la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento. 2.2. Sobre el particular, conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) para que las organizaciones políticas tengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas ante el ROP. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), establece que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.6.), el 14 de junio de 2022. 2.3. En ese sentido, la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso