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50 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Disciplinario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 97-IN, sino que no lo ha aplicado, por inconstitucional. La derogación tácita de una disposición se produce cuando la materia que ella regulaba ha sido objeto de un tratamiento total o parcialmente distinto mediante otra fuente formal del derecho. En cambio, la inaplicación de una fuente, por inconstitucional, se traduce en no aplicar la disposición para la solución judicial del caso y tiene, por tanto, efectos inter partes. […] 1.20. En los fundamentos 13 al 16 y 37 al 39, de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0022-2004-AI/TC, el máximo intérprete de la Constitución, indicó lo siguiente: […] 13. El artículo 51 de la Constitución, que consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía normativa de la Constitución, dispone que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Del mismo modo, el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución establece las normas que, en el sistema de fuentes normativas diseñado por ella, tienen rango de ley; leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas. A su turno, el inciso 1 del artículo 102 de la Constitución establece que es atribución del Congreso de la República dar leyes. Consecuentemente, de las normas citadas se colige que, en nuestro ordenamiento jurídico, el primer rango normativo corresponde a la Constitución y el segundo a la ley. 14. Por su parte, el artículo 106 de la Constitución establece que: “Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución, Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquier proyecto de ley y para su aprobación y modi fi cación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”. 15. En efecto, dicho artículo no establece una jerarquía distinta a la de la ley, sino que dispone dos requisitos especiales para este tipo de leyes; uno de orden material, referido a la materia que regularán las leyes orgánicas y otro de carácter formal, relativo al número de votos necesario para su aprobación. Rea fi rmando esta postura, este Colegiado ha establecido que: “(…) no se genera, per se , un problema de inconstitucionalidad cada vez que una ley ordinaria colisione con una ley orgánica. La eventual inconstitucionalidad sería consecuencia de que la ley ordinaria haya infringido directamente el artículo 106 de la Constitución, en un doble sentido: a) porque no tenía competencia para regular una materia sujeta a reserva de ley orgánica; o, b) porque pese a regular una materia sujeta a reserva de ley orgánica no se aprobó con la mayoría exigida por el artículo 106 de la Constitución” (Caso Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Ley nº 27580, Exp. Nº 0007-2022-AI/TC, Fundamento 7, párrafo 2). Consecuentemente, puede a fi rmarse, en concordancia con Linde, que la “(…) ley orgánica debe comprenderse desde la perspectiva del principio de competencia, ene l contexto de las diferentes fuentes del Derecho (…)” (Linde Panigua, Enrique. Ob. Cit., p.25). 16. Por tanto, conforme al sistema de fuente diseñado por la Norma Suprema y a sus artículo 51, 200. inciso 4), 102.inciso 1) y 106, la categoría normativa de leyes comprende a las leyes ordinarias y a las leyes orgánicas, las cuales tienen la misma jerarquía jurídica (…). […]37. Para que una ley pueda considerarse como orgánica o, en otros términos, que goza de reserva de ley orgánica, debe cumplir conjuntamente los dos requisitos que impone la Constitución; esto es, que regule alguna de las materias aludidas por el artículo 106 de la Constitución u otras normas constitucionales, y que sea aprobada con la votación establecida por el mismo artículo. No basta que se cumpla uno de ellos, puesto que el incumplimiento del otro acarreará su inconstitucional material formal, según sea el caso. 38. En ese sentido, la denominación de una ley como orgánica no la convierte en tal si es que no cumple con los requisitos del artículo 106 de la Constitución, tal como se ha expresado para el caso de las normas preconstitucionales. Por ello, si una ley se aprueba con la votación necesaria para una ley orgánica. En efecto, como enfatiza Linde “(…) una ley, por el hecho de denominarse y tramitarse como orgánica, no será tal, si no versa sobre materias reservadas a la ley orgánica (…)”; y, en caso contrario, “(…) una ley que sea aprobada por mayoría absoluta y verse sobre materias reservadas a la ley orgánica, aunque no se denomine ‘ley orgánica’, tendrá esta naturaleza” (Linde Paniagua, Enrique. Ob. Cit., p. 39). 39. Dicha postura se justi fi ca en el hecho de que “(…) la ampliación de las materias regulables por ley orgánica, paradójicamente, podría ser utilizada (…) para reducir (…) futuras mayorías parlamentarias, que tuvieran di fi cultades para alcanzar mayorías absolutas, a los que les sería difícil modi fi car leyes que deberían ser ordinarias, pero que fueron aprobadas como orgánica y, por tanto, indisponibles por ley ordinaria (…)” (Linde Paniagua, Enrique. Ob. Cit, p.33). [Resaltado agregado]. […] 1.21. En los fundamentos jurídicos 82 y 83 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0047-2004-A1/TC, se estableció lo siguiente: […] 82. El artículo 103° de la Constitución establece que “(...) una ley sólo se deroga por otra ley”. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Las formas que puede asumir la derogación de una ley han sido precisadas por el artículo I del Título Preliminar del Código Civil. Y si bien las disposiciones de dicho Título Preliminar tienen formalmente rango de ley, en la STC Nº 2235-2004-AA/TC este Colegiado ha sostenido que algunas de ellas, como su artículo I, en realidad constituyen “normas materialmente constitucionales” [97], puesto que su objeto es regular un aspecto vinculado con la creación y vigencia de las normas jurídicas estatales [98]. 83. Dicho artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que: La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. En lo que aquí interesa, la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia. Es tácita cuando el objeto regulado por la ley vieja es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada íntegramente por la ley nueva. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 1.22. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el