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55 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / de apelación en contra de una decisión de la DNROP, no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico. 2.4. Así, en cumplimiento de las citadas normas, corresponde al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de listas de candidatos, veri fi car, en primer término, si la organización política solicitante cuenta con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022. Precisamente, realizada esta veri fi cación, y dado que la organización política no logró su inscripción hasta dicha fecha, el JEE, válidamente, determinó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.5. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que el cronograma electoral fue modi fi cado, ampliado y extendido de manera excepcional mediante el Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio del 2022, y que esta ampliación es aplicable a la mencionada organización política; no obstante, dicha ampliación consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara y así culminen el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. 2.6. Cabe precisar que la situación descrita di fi ere del proceso de inscripción de una organización política ante la DNROP, caracterizado por plazos, etapas, normas y sistemas informáticos especí fi cos, de allí que la ampliación indicada por el referido acuerdo no implicó de modo alguno la modi fi cación del 14 de junio de 2022 como hito establecido en el cronograma electoral, para el cierre del ROP, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas -ante tal registro- a fi n de participar en las ERM 2022. 2.7. Consecuentemente, en vista de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00294-2022-JEE-LIO1/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2088671-1Confirman resolución que declaró tener por no presentado y devolver escrito de la organización política Fuerza Popular, por el cual solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0991-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018415 PUCALÁ - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022017676)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alonso Gustavo Huamán Seminario, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00062-2022-JEE-CHYO/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró tener por no presentado y devolverle su escrito del 17 de junio de 2022, que originó el Expediente Nº ERM.2022017676, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó, por insistencia, un escrito ante la mesa de partes presencial del JEE, mediante el cual solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Fuerza Popular, alegando, para tal efecto, que la Resolución Nº 4 (Sentencia) del 10 de junio de 2022, emitida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (en adelante, SJECCh), lo habilitaba para ello. 1.2. El JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, tener por no presentado y devolver el escrito señalado en el párrafo anterior. La decisión se fundamentó en que la solicitud de la referida organización política no cumplió con el requisito regulado en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), esto es, que la presentación de listas de candidatos es obligatoriamente de manera no presencial, generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00062-2022-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes términos: a) La solicitud se sustentó en la Resolución Nº 1, del 5 de mayo de 2022, emitida por el SJECCh, denominada “auto que concede medida cautelar”, que dispuso, entre otros, ordenar al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), habilitar el Sistema Declara Internas, a fi n de que el Tribunal Nacional Electoral de Fuerza Popular, proceda al registro provisional de las listas al concejo municipal distrital encabezadas por Hugo Rubio Juárez. b) La organización política optó por elecciones internas bajo la modalidad de elección de delegados, efectuada el 22 de mayo de 2022; sin embargo, en aquella fecha los personeros de mesa corroboraron que el JNE no había cumplido con el mandato judicial señalado en el párrafo anterior, al no advertir la lista de candidatos mencionada ni cédulas de sufragio que las incluyan.