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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Partido Demócrata Verde (en adelante, señor personero) en contra de la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que dispuso la suspensión del trámite del procedimiento de inscripción de la referida organización política, hasta que el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 30 de setiembre de 2021, el señor personero solicitó ante el ROP, la inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde. 1.2. La síntesis de la referida solicitud de inscripción fue publicada en diario o fi cial El Peruano , el 26 de mayo de 2022. Tachas presentadas 1.3. El 31 de mayo de 2022, don Ramos Felipe Sernaque Zelada formuló tacha en contra de la inscripción de dicha organización política, la cual se declaró infundada mediante la Resolución Nº 000689-2022-DNROP/JNE, del 3 de junio de 2022. Esta resolución fue con fi rmada a través de la Resolución Nº 0908-2022-JNE, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Pleno del JNE), el 13 de junio de 2022, en el Expediente Nº JNE.2022012312. 1.4. El 2 de junio de 2022, doña Rosa Inés Riveros Medina presentó tacha en contra de la inscripción de la organización política mencionada, la cual se declaró infundada por Resolución Nº 000691-2022-DNROP/JNE, del 3 del mismo mes y año. 1.5. El 2 de junio de 2022, don Andy Kevy Paulino de la Cruz presentó tacha en contra de la inscripción de la organización política en comento, la cual se declaró improcedente por extemporánea mediante la Resolución Nº 000718-2022-DNROP/JNE, del 9 de junio del año en curso. Contra dicha resolución, el señor personero interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente a través del Auto Nº 1, del 14 de junio de 2022, recaído en el Expediente Nº JNE.2022013198. 1.6. El 2 de junio de 2022, don Percy Moreano Contreras presentó tacha en contra de la inscripción de la misma organización política, la cual se declaró infundada con la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE, del 9 del mismo mes y año. Esta resolución fue con fi rmada por el Pleno del JNE, mediante la Resolución Nº 0910-2022-JNE, del 14 de junio de 2022, emitida en el Expediente Nº JNE.2022012337, tras ser apelada por el propio señor personero. Suspensión del procedimiento de inscripción1.7. Por medio de la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, la DNROP dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde, hasta que el ROP sea reabierto después de un mes de concluido las ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de junio de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE con los siguientes argumentos: a. La resolución apelada debió considerar, de manera conjunta, el Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio de 2022, que, en los hechos, amplió el plazo de inscripción de las nuevas organizaciones políticas, para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos; así como, lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modi fi cada por la Ley Nº 31357, respecto a la fecha límite para lograr la inscripción de la organización política. b. De acuerdo a lo previsto en el artículo 78 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE 1 (en adelante, Reglamento del ROP), el procedimiento de tachas en contra de la inscripción de la referida organización política, culminó el 14 de junio de 2022. 2.2. Por escrito presentado el 16 de junio de 2022, el señor personero amplió su recurso de apelación, solicitando que la resolución impugnada sea revocada o, en su defecto, se disponga la inscripción provisional de la organización política, bajo los siguientes argumentos: a. La DNROP invocó de manera errada la Resolución Nº 00718-2022-DNROP/JNE, señalando que estaba pendiente de apelación para no disponer la inscripción de la referida organización política; sin embargo, dicha resolución declaró improcedente la tacha interpuesta, por lo tanto, debe tenerse como no presentada, sin ser parte del periodo de tachas. b. La DNROP tenía la potestad de disponer la inscripción provisional de la organización política, conforme se efectuó a través de las Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 021-2016-JNE, máxime si la demora se presentó en el actuar de la administración y no de los administrados. c. Mediante la Resolución Nº 0871-2022-JNE, el Pleno del JNE habilitó los sábados 4 y 11, y domingos 5 y 12 de junio de 2022 como días hábiles, pero no lo hizo respecto a los días 28 y 29 de mayo de 2022, pese a que la organización política lo solicitó, bene fi ciando así a otras organizaciones políticas y no a la recurrente. d. En aplicación del artículo 70 del Reglamento del ROP, la tacha que se interpone de manera extemporánea también se tiene por no presentada; por lo que, la tacha resuelta mediante la Resolución Nº 000718-2022-DNROP/JNE no debió surtir ningún efecto. e. Mediante el Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº JNE.2022013198, el Pleno del JNE precisó que, al haber sido presentada la tacha de forma extemporánea, no puede perturbar la inscripción de la organización política, pues no existió un pronunciamiento de fondo; no obstante, la DNROP emite un criterio distinto, pues dispuso la suspensión pese a que la tacha no existe y no forma parte del periodo de tachas. A través del escrito presentado el 21 de junio de 2022, el señor personero acreditó a don José Manuel Villalobos Campana, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, establece: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.