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53 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / de inscripción, entiéndase, de fi nitiva, y solo si se veri fi ca la concurrencia de las dos condiciones mencionadas. 2.24. Por ello, en la medida en que el ámbito material de la disposición jurídica anterior, ahora es regulado de manera distinta por la norma posterior, se concluye que el artículo 96 del LOE ha sido derogado tácitamente al haber cubierto todo el ámbito regulado por la disposición normativa anterior, siendo que en aplicación del principio que se deriva del aforismo romano: lex posterior derogat priori , la disposición posterior deroga a la anterior. Así, la incompatibilidad entre las dos normas bajo análisis resulta de la imposibilidad de su aplicación concurrente, cuyo con fl icto encuentra solución con la aplicación de la ley posterior en el tiempo, toda vez que no corresponde aplicar las dos normas simultáneamente. 2.25. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que ha operado la derogación tácita del artículo 96 de la LOE, con la dación del artículo 10 de la LOP, dado que este último contiene un cambio de regulación con relación a lo que establecía la LOE (ver SN 1.6.). Ergo, corresponde desestimar la aplicación normativa planteada por el señor personero, concluyendo que la decisión emitida por la DNROP, en aplicación del artículo 4 de la LOP (ver SN 1.7.), en consonancia con los artículos 78 y 82 del Reglamento del ROP (ver 1.14. y 1.15.) resulta acorde a ley, pues a la fecha del cierre del ROP, no se concluyó con el proceso de inscripción de la OP. 2.26. Cabe precisar además, que no existe norma posterior a la dación de la LOP, ni norma especí fi ca aplicable al proceso de las ERM 2022, que prevea de manera expresa la fi gura de “inscripción provisional” de las organizaciones políticas. Por el contrario, el artículo 4 y 11 de la LOP (ver SN. 1.7 y 1.9.) y, recientemente, la Ley Nº 31357, que modi fi có, entre otras, la Quinta Disposición Transitoria (ver SN 1.11.) de la LOP, supedita la participación de las organizaciones políticas, en vías de inscripción, en las ERM 2022, a que estas logren (culminen) su inscripción (entiéndase única y de fi nitiva) ante el ROP hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular, sin hacer mención alguna a la aludida fi gura. Ello además permite realizar una interpretación sistémica y concordante del texto integral de la LOP, pues resultaría contradictorio que mientras este último cuerpo normativo regula supuestos especí fi cos de inscripción de organizaciones políticas y además los efectos que surgen a partir de ello, una norma de carácter general contemple una regulación distinta, que impida no solo una lectura unitaria sino su aplicación, en contravención al principio de unidad en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.27. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.22.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción, Partido Demócrata Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la referida organización política, hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las elecciones regionales y municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la covid-19, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros 6 Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 2088669-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Demócrata Verde, para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, presentada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 0982-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022018860 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022009057)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00294-2022-JEE-LIO1/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00244-2022-JEE- LIO1/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE requirió al señor recurrente, para que, previamente a la cali fi cación de su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, presente el documento de fi nitivo de inscripción (resolución) de la organización política Partido Demócrata Verde. 1.2. Por escrito del 17 de junio de 2022, el señor recurrente comunicó al JEE que el proceso de inscripción de la referida organización política fue suspendido mediante la