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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor personero, a través del recurso de apelación, cuestiona la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, emitida por la DNROP, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde, en aplicación de los artículos 78 y 82 del Reglamento del ROP (ver SN 1.14. y 1.15.), pues a la fecha de cierre del ROP (ver SN 1.7.), de acuerdo al cronograma electoral aprobado por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.16), dicha organización política no había concluido el procedimiento de tachas y, por ende, no había logrado su inscripción. Sobre el argumento relativo a la aplicación del Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022 2.2. El señor personero mani fi esta que la resolución impugnada no ha considerado que el Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio de 2022 (ver SN.1.17.), en los hechos, amplió el plazo de inscripción de nuevas organizaciones políticas; no obstante, es necesario precisar que, esta ampliación, como se observa de la parte considerativa de dicho acuerdo, consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara 5 y así culminar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022, atendiendo a los hechos y circunstancias de carácter técnico-virtual que presentó el mencionado sistema informático así como la Mesa de Partes del SIJE 6. 2.3. Tales hechos y circunstancias no in fl uenciaron (restringir, dilatar o entorpecer) en alguna de las etapas del proceso de inscripción de organizaciones políticas ante el ROP, habida cuenta que los referidos sistemas son utilizados para efectuar las inscripciones de fórmulas y listas de candidatos, pero no para inscribir a las organizaciones políticas –ante el ROP–; por ello, la ampliación conferida por el mencionado Acuerdo del Pleno no implica de modo alguno la modi fi cación del 14 de junio de 2022 como hito establecido en el cronograma electoral, para cierre del ROP, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas a fi n de participar en las ERM2022. Sobre el argumento relativo a la culminación del procedimiento de tachas 2.4. En el caso concreto, una de las 4 tachas presentadas en contra de la inscripción de la organización política Partido Demócrata Verde, esto es, la tacha formulada por don Percy Moreano Contreras, fue resuelta mediante la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE, del 9 de junio de 2022, y noti fi cada al tachante en la misma fecha; por lo que, el plazo para que la impugne culminó el 16 de junio de 2022 (ver SN 1.13.). 2.5. Efectuada esta precisión, se puede concluir que a la fecha de cierre del ROP (14 de junio de 2022) , la decisión respecto a la tacha aún no se encontraba fi rme o ejecutoriada (ver SN 1.8. y 1.13.), es decir, no había culminado el procedimiento de tacha (ver SN 1.14.); por ende, no se concluyó con el proceso de inscripción de la organización política (ver SN 1.13.). 2.6. Incluso, se observa que el 14 de junio de 2022, don Percy Moreano Contreras interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000719-2022-DNROP/JNE, lo cual, corrobora que el ejercicio del derecho a la pluralidad de instancia, en el proceso de tachas, todavía se encontraba habilitado, independientemente del pronunciamiento que emitió el Pleno del JNE respecto a dicho recurso; lo cierto es que, a la fecha de cierre del ROP, aún no se había concluido el proceso de inscripción de la organización política mencionada.Sobre el argumento relativo a la aplicación de la inscripción provisional 2.7. Por otro lado, el señor personero solicita que se apliquen los criterios de las Resoluciones Nº 571-2014-JNE y Nº 0021-2016-JNE, que dispusieron, excepcionalmente, la inscripción provisional de organizaciones políticas que publicaron la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario o fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas, con la fi nalidad de participar en el proceso electoral en curso. Cabe precisar que la inscripción provisional a la que alude el señor personero, está tipi fi cada en el artículo 96 de la LOE (ver SN 1.6.), sin embargo corresponde evaluar si su aplicación se encuentra vigente o no. 2.8. Sobre el particular, el artículo 103 de la Constitución (ver SN 1.3.) establece que una ley solo se deroga por otra ley; a su vez, el artículo I del Título Preliminar del CC (ver SN 1.12.), señala que la ley se deroga sólo por otra ley y que esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. 2.9. Por su parte, el Tribunal Constitucional estableció que la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia. Es tácita cuando el objeto regulado por la ley anterior es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada íntegramente por la ley nueva (ver SN 1.20.). 2.10. Bajo ese marco, este Supremo Tribunal Electoral verifi ca que la cuestión jurídica versa sobre la regulación de la inscripción de las organizaciones políticas y la disposición jurídica aplicable. Sobre dicha materia se tienen los siguientes cuerpos normativos: EN LA LOE EN LA LOP Fecha de publicación: 1 de octubre de 1997Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2003 Artículo 96.- Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en de fi nitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse. [Resaltado agregado].Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político […] Verifi cados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, sin que éstas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción del partido político, el mismo que será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario o fi cial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones políticas con inscripción de fi nitiva. [Resaltado agregado]. 2.11. Con relación a las leyes orgánicas y leyes ordinarias, el Tribunal Constitucional ha establecido que conforme al sistema de fuentes normativas diseñado por la Norma Suprema, la categoría normativa de leyes comprende a estas dos, las cuales tienen la misma jerarquía jurídica (ver SN 1.19.). Con relación a las leyes orgánicas, el artículo 106 de la Constitución (ver SN 1.4.) establece que por medio de estas se regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado, así como también otras materias cuya regulación por ley orgánica esté establecida en la Constitución. 2.12. A su vez, el artículo 31 de la Constitución (ver SN 1.1.) señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. Así, el contenido constitucionalmente protegido del derecho a