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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-PBBA/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:46:11 horas. El personero ingresó su escrito de subsanación en fecha 26 junio de 2022, a las 00:01:14, debido a que la señal del internet en esa zona es lenta, no obstante, siempre hubo voluntad de que el escrito de subsanación ingrese oportunamente. b) Fueron noti fi cados con la resolución de inadmisibilidad el día 23 de junio de 2022, superando los días calendario establecidos para la etapa de cali fi cación, conforme al numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), toda vez que solicitó la inscripción de la lista de candidatos el 17 de junio de 2022. c) Finalmente, por fallas en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) dentro de su plataforma y del internet, “se realizó la creación con fecha 25 y se envió el 26/06/2022 a las 00.01 horas, ya que en la zona donde actualmente vivimos Pomabamba la señal del internet es lento”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final dispone: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por haberse remitido de forma extemporánea. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:46:11 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 25 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación solicitud Nº 202200034666, que este tiene como fecha y hora de creación las 23:57:04 horas del 25 de junio de 2022; y dicha subsanación fue presentada el 26 de junio de 2022, a las 00:01:14, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 26 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. Por otro lado, aun cuando se alegan problemas en el SIJE y de conectividad e internet lento en la zona de Pomabamba, lo que habría di fi cultado la presentación del escrito de subsanación en el plazo establecido, en autos no obra documentación que acrediten dichas afi rmaciones, las que además no fueron comunicadas en su oportunidad, debiendo recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado. 2.6. En este extremo, este Supremo Tribunal Electoral, con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de participación política de todas las organizaciones políticas, dio a conocer la Circular Nº 0004-2022-SG/JNE, de fecha 12 de mayo de 2022, mediante la cual se comunicaron las condiciones y los requisitos técnicos mínimos para el buen funcionamiento del sistema DECLARA. Dicho documento fue noti fi cado a la casilla del recurrente con fecha 12 de mayo de 2022. 2.7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Russmelt Álvaro Tarazona, personero legal alterno de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00169-2022-JEE-PBBA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, que declaró improcedente su