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75 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / recordar que el original de los documentos digitalizados, en archivo PDF, queda en custodia del personero legal de la organización política (ver SN 1.5.), por lo que debió actuar con la diligencia debida 4. 2.8. El señor recurrente pudo haber subsanado estas observaciones en el plazo que le fue concedido mediante la Resolución Nº 08272-2022-JEE-LICN/JNE –siendo esta la última oportunidad que las organizaciones políticas tienen para subsanar los defectos de su solicitud de inscripción, de acuerdo con el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.); sin embargo, no lo hizo, pues conforme se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que obra en autos, se aprecia que fue presentado con un total de 117 folios, no cumpliéndose con adjuntar toda la documentación conforme a lo requerido por el JEE. 2.9. Así se aprecia, que en el escrito de subsanación se adjuntó el Anexo 1 de treinta y nueve (39) candidatos (alcalde y regidores Nº 1 al 35 y del 37 al 39) y el Anexo 2 de una (1) candidata (regidora Nº 24), conteniendo la fi rma digital del personero legal. Sin embargo, se omitió adjuntar el Anexo 1 de la candidata a regidora Nº 36, el Anexo 2 del candidato al cargo de alcalde y de los regidores Nº 1 al 23 y del 25 al 39, así como el Anexo 3 de los regidores N. os 25, 34, 36, 37, 38 y 39, con la fi rma digital del personero legal, incumpliendo de este modo con el requerimiento efectuado por el JEE. 2.10. Con relación a la candidata a regidora Nº 24 doña María Elena Soto Velásquez, se aprecia que si bien se acompañó al escrito de subsanación los Anexos 1 y 2 debidamente llenados, fi rmados, con la huella dactilar de la candidata y la fi rma digital del personero legal; sin embargo, el JEE tuvo por no subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas a dicha candidata, al no haber adjuntado la documentación sustentatoria del bien inmueble consignado en su DJHV, con la fi rma digital del personero legal. 2.11. Al respecto, aun cuando el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas establece como requisito, adjuntar la documentación que sustente la información que se consigna en la DJHV, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial, este debe ser entendido de manera integral con el artículo 17 del mismo reglamento (ver SN 1.4. y 1.5.), esto es, se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fi scalización que realizan tanto el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales, debe contrastarse su veracidad. 2.12. No obstante, si bien resulta razonable que el JEE solicite información ante oscuridad o contradicción en la DJHV de los candidatos, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en tanto, este no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, ello sin perjuicio de que posteriormente en mérito de un informe de fi scalización se inicie el procedimiento sancionador correspondiente. 2.13. Por ende, corresponde amparar el recurso de apelación en el extremo referido a la candidata a regidora Nº 24 doña María Elena Soto Velásquez, no así respecto de los demás candidatos, debido a que con relación a estos no se adjuntó el Anexo 2 con la fi rma digital del personero legal, siendo aplicable en el caso de quienes no se subsanó el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.). 2.14. Respecto al incumplimiento de los demás requisitos detallados en los antecedentes, carece de objeto continuar con su análisis, pues la presentación del Anexo 1 y 2 con la fi rma digital del personero legal, es un requisito que no se superó en la etapa de cali fi cación efectuada por el JEE. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia: a) NULA la Resolución Nº 08381-2022-JEE-LICN/ JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidata doña María Elena Soto Velásquez, y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida candidata, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el plazo perentorio bajo responsabilidad. b) CONFIRMAR la Resolución Nº 08381-2022-JEE- LICN/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró la improcedencia de don Luis Alfonso Molina Arles, don Carlos Vicente Villacorta Díaz, doña Milagros Rocío Esquivel García, don Luis Eliseo Quispe Candia, doña Carolina Valeria Achuy Man, don Elard Jesús Dianderas Wong, doña Nelly Lisseth Valenzuela Guevara, don Jharit Augusto Allca Ochante, doña Andrea Camila Arce Morales, don Eduardo Francisco Dibós Figueroa, doña Jenny Elena Beingolea Delgado, don José Antonio Cacho Sousa de Cárdenas, doña Ximena Fabiola Cervantes Montoya, don Jorge Mario Gurmendi de la Fuente, doña Lady Deniss López Morales, don Rómulo Víctor Assereto Jaymez, doña Eliana Elizabeth Hilasaca Montes, don Jorge Augusto de Albertis González del Riego, doña Nathaly Alayla López Espinoza, don Eladio Robles Calderón, doña Milagros del Carmen Manchego Bustios, don Emilio Ricardo Rossi Ferreyros, doña Miluska Fiorella Carhuayano Flores, don Gustavo Ramón Saavedra García, don Serapio Filomeno Silva Rodas, doña Wilma Chira Coronado de Arrus, don Ángel Andre Huaccho Rodríguez, doña Anamelba Miranda Riveros, don Óscar Enrique Oliva Amado, doña Rosmery Susana Sigüeñas Carazas, don Jeuseph Aarn´t Mondoñedo Ruiz, doña Haydee Amanda Martínez Cornejo, don Juan Luis Tito Barrientos, doña Bertilde Georgina Cabrera Colquicocha, don Keoma Vidal Morales, doña Victoria León Canchari Vda. de Pillaca, don Gregorio Gonzales Urpay, doña Mery Juana Vílchez Osorio y don Gregorio Julián Cisneros Hinostroza, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Artículo 118 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; numerales 23.3., 23.5. y 23.6. de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y literal f del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. 4 Resoluciones Nº 0365-2021-JNE, Nº 1154-2018-JNE, Nº 1152-2018-JNE, entre otras. 2090894-1