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93 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / JEE no contiene el sello de recepción de la entidad que permita colegir que fue presentado ante la misma. 2.16. El señor recurrente, en su escrito de apelación, indica lo siguiente “se adjunta a la presente, el cargo el mismo que tiene como fecha cierta el 17 de mayo de 2022”; no obstante, no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que dicho documento se adecua a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC (ver SN 1.1.), por lo que no es pasible de valoración en esta instancia. 2.17. Siendo así, debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo. Sobre la observación realizada a los candidatos N.º 1 don Melvin Cardozo Guevara, N.º 3 don Guepson Cconislla Aroni, y N.º 7 don Jerson Everlyn Bernabé Maynas. 2.18. El JEE les observó, entre otros, que sus DJHV no fueron fi rmadas digitalmente por el personero legal (ver SN 1.4.). En su escrito de subsanación, el señor recurrente indicó que se adjunta las DJHV de los candidatos fi rmadas por el personero legal, pero omitió adjuntar dichos documentos. Por tanto, no cumplió con subsanar la observación. 2.19. El señor recurrente, en su recurso de apelación, señala que entre el Reglamento de Inscripción de Listas y la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales se produce una antinomia, pero no expresa de forma clara y precisa cual sería la supuesta antinomia; no obstante, del texto argumentado es posible colegir que pretende cuestionar la exigencia de la firma digital en cada uno de los documentos requeridos en el artículo 28 del Reglamento de inscripción de Listas. 2.20. Al respecto, se debe precisar que cada uno de los documentos que se generan desde el Sistema Declara y aquellos que se adjuntan en formato PDF son independientes entre sí, de tal forma que cada documento, por ejemplo la DJHV de un candidato está constituido a su vez por varias páginas, en esa medida es necesario que el personero legal titular –quien es la persona facultada para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos acompañada de todos los documentos requeridos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas– fi rme cada documento, pero no cada página de este. Ello claramente se puede observar, por ejemplo, en las DJHV de candidatos que no fueron objeto de observación, en las que se puede visualizar que la primera hoja contiene la fi rma digital, la cual comprende a todas las demás páginas que componen dicho documento. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con el documento que contiene los anexos de la subsanación presentada el 26 de junio de 2022, del que se observa que solo fue fi rmado digitalmente en la primera página, pero al estar compuesto por veintitrés (23) folios, la fi rma en la primera hoja comprende a todas las demás. Lo mismo hubiera ocurrido en caso de que el señor recurrente, en lugar de presentar dos documentos por separado, hubiera presentado un solo archivo que contiene tanto el escrito de subsanación como sus anexos, en cuyo caso, la fi rma consignada en la primera hoja comprendería a todas las demás que componen el archivo. 2.21. Por consiguiente, al no haberse subsanado la observación efectuada por el JEE en el plazo otorgado, en relación con los tres candidatos materia de análisis, debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia:1.1. REVOCAR la Resolución N° 00112-2022-JEE- PTOI/JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 1.2. CONFIRMAR la Resolución N° 00112-2022-JEE- PTOI/JNE, del 5 de julio de 2022, en el extremo de la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña María Melva Puelles Soto, doña Miriam Gonzales Augusto, don Melvin Cardozo Guevara, don Guepson Cconislla Aroni, y don Jerson Everlyn Bernabé Maynas, como candidatos a regidores para la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con los candidatos que corresponden ser admitidos, quienes deben permanecer en sus posiciones de origen. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Similar criterio fue adoptado en procesos electorales anteriores, a través de las Resoluciones N° 885-2014-JNE, del 25 de julio de 2014, N° 0247-2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, entre otras. 2090929-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura para alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1533-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021742 LAGUNAS - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022014953)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós