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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00204-2022-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Salatiel Pérez Suxe, Herbin Soto Sánchez, Elisabeth Hernández Barturen y Benjamín León Padilla como candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Salatiel Pérez Suxe, don Herbin Soto Sánchez, doña Elisabeth Hernández Barturen y don Benjamín León Padilla como candidatos a acalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Juntos por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2090904-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1165-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021124HUATASANI - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2022011663)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Fernanda Lidia Afancho Paredes, personera legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00098-2022-JEE-HCNE/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Roger Valencia Almonte como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Huatasani, provincia de Huancané, departamento de Puno, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00022-2022-JEE- HCNE/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la señora recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 23 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.4. El 29 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00098-2022-JEE-HCNE/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor del Concejo Distrital de Huatasani. La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Huatasani, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00098-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de los mismos, se puede advertir que el señor candidato sí cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Huatasani, contados hasta el 14 de junio de 2022. b) EL JEE, al declarar la improcedencia de la inscripción del señor candidato, vulnera el derecho constitucional a la participación política, el principio de razonabilidad constitucional y administrativa, la buena fe y veracidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)