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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE- CHTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.4. El 28 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión, en el extremo referido a los señores candidatos, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Saucepampa, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - El JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de los mismos, se puede advertir que los señores candidatos sí cumplen con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Saucepampa, contados hasta el 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postulan (ver SN 1.1.). 2.2. En el escrito de subsanación el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: - Respecto de don Juan Carlos Guerrero Rodas, incorporó un certi fi cado domiciliario del 22 de junio de 2022, suscrito por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Saucepampa, donde se señala que el señor candidato, vive en el mencionado distrito desde el año 2017. Así también se adjuntó, una copia de su documento nacional de identidad (DNI) con fecha de emisión del 31 de marzo de 2022. - Respecto de doña Merci Erlita Santa Cruz Suxe, presentó un certi fi cado domiciliario del 22 de junio del 2022, suscrito por Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Saucepampa, donde certi fi ca que la señora candidata vive en el distrito desde el año 2018, asimismo adjuntó copia de su DNI con fecha de emisión 23 de agosto de 2021. - Respecto de don Ricardo Sánchez Sánchez, adjuntó un certificado domiciliario del 22 de junio del 2022, suscrito por Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Saucepampa, donde certifica que el señor candidato vive en el distrito desde el año 2015, asimismo, presentó copia del DNI con fecha de emisión 25 de marzo de 2021. - Respecto de doña Yanet Sánchez Flores, presentó un certi fi cado domiciliario del 22 de junio del 2022, suscrito por Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Saucepampa, donde certi fi ca que la señora candidata vive en el distrito desde el año 2010. También se adjuntó una copia del DNI con fecha de emisión 11 de noviembre de 2021. - Respecto de don Johnny Herbert Rojas Millán adjuntó un certi fi cado domiciliario del 22 de junio del 2022, suscrito por Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Saucepampa, donde certi fi ca que el señor candidato vive en el distrito desde el año 2013.