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36 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que los documentos presentados no acreditan el requisito establecido en la normativa electoral. 2.3. Se debe recodar que las constancias domiciliarias solo acreditan que los señores candidatos domicilian en el distrito de Saucepampa en la fecha de su emisión, esto es, el 22 de marzo de 2022, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos3. 2.4. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que los señores candidatos tienen como domicilio el distrito de Saucepampa. 2.5. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.6. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos sí domicilian en el distrito de Saucepampa desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHTA/ JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Guerrero Rodas, doña Merci Erlita Santa Cruz Suxe, don Ricardo Sánchez Sánchez y doña Yanet Sánchez Flores como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Guerrero Rodas, doña Merci Erlita Santa Cruz Suxe, don Ricardo Sánchez Sánchez y doña Yanet Sánchez Flores como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Frente Regional de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, N.º 330-2013-JNE, N.º 359-2013-JNE, entre otras. 2090903-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1164-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021300 SAUCEPAMPA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.202207372)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00204-2022-JEE-CHTA/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Salatiel Pérez Suxe, Herbin Soto Sánchez, Elisabeth Hernández Barturen y Benjamín León Padilla como candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: El informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento