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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / que la señora candidata tiene como domicilio el distrito de Tilali. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata sí domicilia en el distrito de Tilali desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Cristhian Huanca Humpire, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00144-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Eusebia Sucaticona de Enríquez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de doña Eusebia Sucaticona de Enríquez como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, presentada por la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2090906-1Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN N° 1174-2022-JNE Expediente N° ERM.2022021171 HUALGAYOC - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2022007096)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hildebrando Vásquez Llamo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00179-2022-JEE-CHTA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Oscar Ghino Mejía Marín como candidato a regidor para el Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00103-2022-JEE-CHTA/ JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.3. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato. 1.4. El 28 de junio de 2022, a través de la Resolución N° 00179-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en la provincia de Hualgayoc, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00179-2022-JEE-CHTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - El JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de los mismos, se puede advertir que el señor candidato sí cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en la provincia de Hualgayoc, contados hasta el 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: