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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / el plazo de tres (3) años. Según lo señalado en el numeral anterior, la Nueva Ley de Moratoria, prohíbe a la Sunedu autorizar, en el marco de sus facultades, el funcionamiento de fi liales nuevas de universidades privadas, por un plazo de tres (3) años, culminando esta prohibición el 15 de mayo de 2024. Al respecto, debe advertirse que la aplicación de normas restrictivas o de excepción se regula en nuestra legislación a través del artículo IV del Título Preliminar del Código Civil de 1984, el cual señala que: “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía, es decir, no puede extender su prohibición a otras situaciones o casos, no señalado expresamente en la norma” ; por lo tanto, la prohibición establecida en la Ley Moratoria, sólo tiene alcance a los supuestos de hecho establecidos expresamente. El supuesto de hecho del artículo 2 de la Nueva Ley de Moratoria, se re fi ere a la “creación y funcionamiento de fi liales de universidades privadas” lo cual hace referencia a la creación de nuevas fi liales y su correspondiente autorización de funcionamiento, es decir, al supuesto mediante el cual una universidad privada pretende crear una nueva fi lial y obtener el título habilitante para ofrecer el servicio educativo superior universitario, lo cual no sucede en el presente caso, puesto que el local absorbido de la ex Upica, no cali fi ca como fi lial nueva, en tanto es el resultado de una operación de fusión por absorción, siendo dicha incorporación de la fi lial de la ex Upica, a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. la consecuencia jurídica del proceso de fusión regulado en el ordenamiento jurídico vigente. En conclusión, teniendo en consideración el proceso de fusión por absorción de la Universidad, con la ex Upica, y el marco legal vigente, corresponde a Sunedu la competencia para resolver respecto de los supuestos de modi fi cación de licencia presentados por la Universidad, teniendo en consideración que la misma se encuentra licenciada. 3. Sobre la solicitud de modi fi cación de licencia institucional Mediante el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar: (i) el cambio de locación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial 48; (ii) la incorporación de una (1) fi lial49; y (iii) la creación de tres (3) programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en modalidad presencial 50, de conformidad con los literales (f), (a) y (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia, la Universidad cuenta con un marco normativo que regula los procesos de admisión, el desarrollo académico de los programas de la SMLI y los requisitos para la obtención del grado y título; los cuales están alineados a la Ley Universitaria. Evidencia también un adecuado funcionamiento de los Sistemas de Información que brindan soporte a los procesos académicos, administrativos y de aprendizaje a nivel institucional. Asimismo, los planes de estudios del programa de la SMLI de fi nen el proceso formativo para el logro de los objetivos y las competencias que se detallan en los per fi les de egresado. Así también, se concluyó que los planes de estudios cumplen con las disposiciones respecto de la organización académica de los programas de pregrado. La Universidad evidenció la existencia de una problemática especí fi ca y la relación de esta con las competencias del per fi l de egreso de los programas evaluados; se veri fi có además la existencia de demanda educativa y laboral insatisfecha para los programas de la SMLI, para lo que la Universidad empleó una metodología verifi cable y sustentó los criterios empleados en sus estudios de mercado. La Universidad demostró además disponer de recursos humanos y económicos necesarios para el desarrollo de la oferta propuesta en la fi lial F01L01 para un periodo proyectado de seis (6) años, estimando fi nanciar el periodo pre operativo con fondos propios y a partir del primer año auto fi nanciarse con los fl ujos generados de los programas propuestos en la fi lial. La Universidad evidenció contar con el derecho de uso exclusivo sobre el nuevo local F01L01, donde brindará el servicio académico. Asimismo, se veri fi có que dicho local cuenta con estándares y protocolos para garantizar la seguridad y salud de la comunidad universitaria, disponiendo de la infraestructura, equipamiento y mobiliario para el desarrollo de los programas de su oferta licenciada y nueva. Adicional a ello, la Universidad cuenta con un plan de mantenimiento para desarrollar los servicios de mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento, y con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de actividades académicas, actividades administrativas y servicios complementarios. Por otro lado, la Universidad cuenta con ocho (8) líneas de investigación vinculadas a las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, de las cuales cinco (5) se relacionan con los seis (6) programas de la presente SMLI, lo cual garantiza un espacio institucional para el desarrollo de la investigación. Respecto del presupuesto de investigación se evidenció un incremento signi fi cativo del año 2020 al 2022, impactando positivamente en el fi nanciamiento de los semilleros de investigación, recursos y equipamiento para investigación, publicaciones y proyectos de investigación. Asimismo, se constató que la universidad cuenta con la proyección presupuestal orientada a fi nanciar el fomento y desarrollo de las cinco (5) líneas de investigación vinculadas a los programas a ser ofertados en la nueva fi lial (F01L01) en el marco de las actividades de la Dirección de Investigación y Producción Intelectual al 2024, y con recursos humanos para el desarrollo de la investigación institucional que incluye docentes Renacyt en las líneas de investigación institucional a fi nes a los programas de la presente SMLI. En referencia a los proyectos de investigación, la Universidad evidenció su fi nanciamiento con fondos internos, alcanzando en el 2021 el desarrollo de quince (15) proyectos de investigación en el marco de las líneas de investigación vigentes; no obstante, se observa un número limitado de publicaciones de artículos cientí fi cos en revistas indexadas en Scopus y ninguna en WoS. La Universidad demostró que la cantidad de docentes actual y proyectada, según régimen de contratación laboral, grado académico y categoría docente, cumple con lo requerido por la Ley Universitaria, entorno a la condición básica de calidad docente. En ese sentido, la Plana Docente para el periodo académico 2021-II presenta el 29% de docentes a tiempo completo, el 12,98% de docentes tienen la categoría docente de “Ordinarios”, y el 24,4% tienen el grado académico de Doctor. Asimismo, la ratio estudiante-docente institucional fue de 15,63 alumnos por docente durante el 2021, y la ratio estudiante-docente proyectada para la F01L01 es de once (11) alumnos por docente para el año 2022. En relación con la plani fi cación docente para la nueva fi lial (F01L01), la Universidad requerirá de ochenta y cuatro (84) docentes durante los dos (2) primeros años de funcionamiento, asignando dieciséis (16) docentes de su plana docente actual, y contratará de forma adicional sesenta y ocho (68) docentes. Para los cuales presentó declaración jurada, especi fi cando el programa académico y local de estudios; así como el CV documentado, fi cha del Registro de Grados y Títulos acreditando el grado requerido, y la solicitud de postulación para dieciocho (18) de ellos. En relación con el Plan de Contratación para el horizonte de tiempo de seis (6) años (2022-I al 2027-II), la Universidad declaró que requerirá de ciento sesenta y cuatro (164) docentes para la F01L01, de los cuales treinta y dos (32) tendrán el grado académico de “Doctor”, y ciento treinta y dos (132) de “Maestro”. Asimismo, la Universidad manifestó que contratará la suma de ciento cuarenta y ocho (148) docentes en el horizonte de seis (6) años, de los cuales cuarenta y dos (42) tendrán el régimen laboral de tiempo completo y ciento seis (106) a tiempo parcial. Finalmente, la Universidad evidenció contar con recursos funcionales, físicos y fi nancieros para la implementación de los servicios complementarios en el