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61 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / conducente a grados y títulos, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Cese y en aplicación del principio de interés superior del estudiante, debe continuar brindando el servicio educativo según corresponda, asegurando el cumplimiento y mantenimiento de las CBC, teniendo la Sunedu la potestad para supervisar la calidad del servicio educativo universitario. Sin perjuicio de ello, es necesario precisar que, el programa de pregrado de Diseño Industrial y Accesorios (P11) no fue ofertado; por lo que, no cuenta con egresados o estudiantes que se verán afectados con su cese voluntario total. Cabe señalar que, resulta pertinente la modi fi cación de la licencia institucional de la Universidad en el extremo de la aprobación del cese voluntario total del programa académico declarado por la Universidad de acuerdo al detalle de la Tabla Nº 1 de la presente Resolución; sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD y su modi fi catoria, según corresponda. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 016-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022, contiene la evaluación integral de la documentación presentada por la Universidad con la fi nalidad de proceder con el cese voluntario total de un (1) programa académico de pregrado. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 016-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 020-2022. SE RESUELVE:Primero.- ACEPTAR el cese voluntario total de la oferta de un (1) programa académico conducente a grado académico y título profesional solicitado por la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C., conforme se señala en la Tabla Nº 1 de la presente Resolución; en consecuencia, MODIFÍQUESE la licencia institucional otorgada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2016, suprimiéndose dicho programa de su oferta académica. Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Tercero.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; así como a la Dirección de Supervisión, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 016-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022, para los fi nes correspondientes. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 016-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022, a la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto. - DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto. - ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 016-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD, y Nº 091-2021-SUNEDU/CD fueron publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020, 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021 respectivamente. 2 El error material incurrido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD, fue generado por la declaración errónea en el Formato de Licenciamiento A5 presentado por la Universidad, el cual no implicó una modi fi cación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión. 3 Cabe señalar que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 013-2021-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2021, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de febrero de 2021, se modi fi có el Reglamento de Cese. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes: escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad y (f) cambio de locación. 5 Documento registrado con RTD Nº 025410-2022-SUNEDU-TD. 6 Presentada mediante O fi cio Nº 004-SG-UCAL-2022 del 29 de abril de 2022. 7 Acta de Directorio del 16 de marzo de 2022. 8 Artículo 122. Régimen de gobierno y de docentes en las universidades privadas Las instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto. (...) 9 El Estatuto de la Universidad se puede revisar en el enlace siguiente: http:// transparencia.ucal.edu.pe/images/UCAL-ESTATUTO.pdf 10 Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 Artículo 172.- Gestión y representación El directorio tiene las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la junta general. 11 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. 12 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 111-2018-SUNEDU/CD Artículo 7.- Cese progresivo (...) 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. 2072897-1