TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Al respecto, es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción mayor al 100% con excepción del 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Especializados en Proceso Inmediato–Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción, los cuales registraron una producción de 53% y 74% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgarle una prórroga de cuatro meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Cuarto. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; y para los órganos jurisdiccionales que a la fecha no cuentan con un estándar de producción se evaluó en base al análisis histórico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgarle una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Quinto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Ambo, Distrito Judicial de Huánuco, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro del mencionado distrito; asimismo, es preciso indicar que efectuó una producción mayor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero a marzo 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es decir, efectuó una producción de 182%, excediendo su cumplimiento en 82% de su estándar de producción, y según los criterios de evaluación, corresponde otorgarle una prórroga de seis meses con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio, en la medida de lo posible mantenga su nivel de producción. Asimismo, para el caso particular del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, efectuó una producción mayor al 100% de su estándar de producción; por lo que, le corresponde una prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, de acuerdo a su carga procesal y nivel resolutivo. Sexto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero a marzo 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es decir, efectuó una producción de 309%, excediendo su cumplimiento en 209% del estándar de producción; por lo que, debido a que es el único órgano jurisdiccional dentro del mencionado distrito y provincia, es oportuno otorgar la prórroga de seis meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio mantenga su nivel resolutivo. Sétimo. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Al respecto, es preciso recalcar que en el mencionado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que todas las Salas Penales de Apelaciones Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, de acuerdo a la carga procesal que mantiene y el nivel resolutivo que efectuó le corresponde otorgar una prórroga de cuatro meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio y permanentes en la medida de lo posible puedan concluir su carga pendiente y apoyar en la descarga a los órganos jurisdiccionales permanentes Octavo. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Asimismo, es preciso mencionar que este órgano jurisdiccional es el único dentro del mencionado distrito y provincia; por lo que, de acuerdo al nivel resolutivo y la carga procesal que mantiene, le corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de tres meses, con el objetivo que durante este periodo mejore su nivel resolutivo. Noveno. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con itinerancia en Las Lomas, del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura, Distrito Judicial del mismo nombre, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro del mencionado distrito; asimismo, es preciso indicar que efectuó una producción mayor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es decir, efectuó una producción de 129%, excediendo su cumplimiento en 29% de su estándar; por lo que, le corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, a fi n que mantenga su nivel resolutivo y continúe brindando un servicio de justicia célere. Décimo. Que, para el caso de los Juzgados Penales Colegiados Conformados de los Distritos Judiciales de Puno y Santa, la evaluación debe tener un tratamiento diferenciado debido a que la conformación de sus Colegiados se efectuó con los órganos jurisdiccionales permanentes que cuenta cada Corte Superior, los mismos que en adición a sus funciones actúan como Juzgados Penales Unipersonales; por tanto, la prórroga de funcionamiento se otorgará por el periodo de seis meses en dichas Cortes Superiores, con la fi nalidad que en la medida de lo posible continúen apoyando en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes de sus respectivos Distritos Judiciales. Décimo Primero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Yurimaguas, provincia Alto Amazonas, y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, ambos del Distrito Judicial de San Martín, son los únicos órganos jurisdiccionales apoyando en la referida función dentro de los mencionados distritos; asimismo, es preciso indicar que efectuaron una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; por lo tanto, de acuerdo a su carga procesal y nivel resolutivo les corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, con la fi nalidad que durante este tiempo, mantengan su nivel resolutivo. Por otro lado, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado del