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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2016, publicada el 12 de octubre de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por una vigencia de seis (6) años para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. La Molina Nº 3755, Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima reconociéndosele como oferta académica quince (15) programas de estudio, de los cuales doce (12) conducen al grado académico de bachiller y título profesional y tres (3) al grado académico de maestro, conforme a lo establecido en el Anexo Nº 1 de la citada Resolución. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 1 se aprobó el Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), el cual establece el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Posteriormente, el 4 de mayo de 2018, se aprobó la Resolución del Consejo Directivo Nº 041-2018-SUNEDU/CD, la cual aceptó el pedido de recti fi cación respecto a los errores materiales incurridos en el Anexo Nº 1 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de septiembre de 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018, se aprobó el Reglamento del proceso de cese de actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento de Cese) 3; a fi n de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Al respecto, el artículo 9 del Reglamento de Cese señala que en el supuesto que una universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. El 3 de mayo de 2022, mediante O fi cio Nº 004-SG- UCAL-2022 5, la Universidad solicitó suprimir (cese voluntario) del programa de pregrado de Diseño Industrial y Accesorios (P11) de su oferta académica. 2. Del Cese voluntario de un programa académicoEl 3 de mayo de 2022, la Universidad remitió una copia del Acta de Directorio del 16 de marzo de 2022 6, fi rmada por Jorge Alberto Basadre Brazzini, en su calidad de presidente del Directorio. En dicha acta, se indica que el Directorio recibió la propuesta del Consejo Universitario sobre el cierre de la carrera profesional de Diseño Industrial y Accesorios (P11). Luego de una deliberación, teniendo en cuenta la propuesta presentada por el Consejo Universitario, el Directorio 7, por decisión unánime, acordó suprimir (cese voluntario) el programa de pregrado de Diseño Industrial y Accesorios (P11) de la oferta académica de la Universidad, aprobando su cierre de fi nitivo, teniendo como sustento la necesidad de optimizar el servicio educativo en el marco de adaptación de la oferta académica a la emergencia sanitaria por la COVID-19. En relación con las facultades del Directorio para aprobar la supresión (cese voluntario) de programas, se debe precisar que, el artículo 122 de la Ley Universitaria 8, establece que en las universidades privadas asociativas o societarias el régimen de gobierno se sujeta a lo dispuesto por su Estatuto. Al respecto, en el artículo 7 del Estatuto de la Universidad 9 se indica que, una de las funciones del Consejo Universitario es “(...) proponer al Directorio la creación, organización, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Centros, Institutos, programas académicos y demás unidades académicas, administrativas o de servicio (...)” . En ese sentido, la Universidad al tener un régimen societario, le corresponde al Directorio aprobar, entre otros, la supresión de programas académicos, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Sociedades 10. Cabe señalar que, en el presente procedimiento, si bien la Universidad presentó su escrito denominándolo “Supresión de la carrera de Diseño Industrial y Accesorios” con el fi n de informar el acto del Directorio, en concreto, esta comunicación tiene la naturaleza de una solicitud, ya que de su revisión se desprende una pretensión de cese voluntario, pues tiene como fi nalidad el desarrollo de un procedimiento administrativo que culmine con la aceptación del cese voluntario total de un (1) programa académico de pregrado, conforme a lo regulado en el Reglamento de Cese 11, el cual tiene como efecto dejar de brindar la oferta académica del programa declarado por la Universidad, conforme a lo detallado en la tabla siguiente: TABLA Nº 1: PROGRAMA DECLARADO PARA CESE VOLUNTARIO CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE SE OTORGADENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL QUE SE OTORGA P11DISEÑO INDUSTRIAL Y ACCESORIOSBACHILLER EN DISEÑO INDUSTRIAL Y ACCESORIOSLICENCIADO EN DISEÑO INDUSTRIAL Y ACCESORIOS Fuente: Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2016-SUNEDU/CD del 10 de octubre de 2016, Informe Nº 205-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de marzo de 2021 y RTD Nº 025410-2022-SUNEDU-TD.Elaboración: Dilic Teniendo como referencia ello, se advierte que la solicitud presentada por la Universidad contiene una pretensión cuyo resultado afectará los términos en que fue otorgada a su favor la licencia institucional. Así, del análisis del Reglamento de Licenciamiento se veri fi ca que no existe un procedimiento especí fi co para el cese voluntario de programas ofertados por universidades licenciadas; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la obligación de pronunciarse aun cuando se encuentre frente a una defi ciencia de fuentes. De esa manera, se advierte que la vía más idónea para canalizar la pretensión planteada por la Universidad es mediante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, por la incidencia que tendrá el resultado en su licencia institucional. Al respecto, en el Reglamento de Cese en el artículo 9 se señala que el cese también puede efectuarse de manera voluntaria, supuesto en el cual el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a los seis (6) meses al inicio de su ejecución. De igual modo, el citado artículo precisa que, de ser el caso que el cese fuese voluntario, ello no exime a las universidades de cumplir las obligaciones establecidas en dicho Reglamento según corresponda. En ese sentido, conviene señalar que el Reglamento de Cese 12 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los alumnos inscritos. De lo expuesto en los párrafos precedentes, si bien la Universidad se encuentra habilitada para brindar el servicio educativo superior universitario, considerando que ha requerido la autorización para cesar un (1) programa