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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022 a la Universidad Autónoma de Ica S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 018-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario o fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de septiembre de 2018. 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU-CD. (...) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU-CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (...) a) Creación de fi lial. - Si se pretende crear una nueva fi lial para ofrecer programas conducentes a grados y títulos. los cuales pueden ser nuevos o existentes. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38,39, 40, 41 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 6 c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 7 f) Cambio de locación. - Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 8 Se aprobó la solicitud de modi fi cación y recti fi cación mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 0146-2020-SUNEDU/CD del 23 de diciembre de 2020.9 RTD Nº 039457-2021-SUNEDU-TD. 10 RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD. 11 RTD Nº 039485-2021-SUNEDU-TD. 12 Según el Anexo 2 y Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados mediante RTD Nº 039457-2021-SUNEDU-TD, referido al cambio de locación de los programas (P01) Administración y Finanzas, (P02) Enfermería y (P04) Psicología a la Filial F01L01. 13 Según el Anexo 2 y Formatos de Licenciamiento A2 presentados mediante RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD, referido a la creación de la Filial F01L01 ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 1336 en el distrito, provincia y departamento de Ica, dentro del marco legal de la Fusión de Universidades (Universidad Autónoma de Ica y Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C.). 14 Según el Anexo 2 y el Formato de Licenciamiento A4 presentados mediante RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD, referido a la creación de los programas (P07) Contabilidad, (P08) Derecho y (P09) Obstetricia para ser ofertados en la Filial F01L01. 15 RTD Nº 040322-2021-SUNEDU-TD. 16 RTD Nº 058052-2021-SUNEDU-TD. 17 Noti fi cado el 25 de noviembre de 2021. 18 RTD Nº 059301-2021-SUNEDU-TD. 19 RTD Nº 012025-2022-SUNEDU-TD. 20 RTD Nº 015059-2022-SUNEDU-TD. 21 RTD Nº 018275-2022-SUNEDU-TD. 22 RTD Nº 019265-2022-SUNEDU-TD. 23 RTD Nº 019559-2022-SUNEDU-TD. 24 RTD Nº 019941-2022-SUNEDU-TD. 25 RTD Nº 020391-2022-SUNEDU-TD. 26 RTD Nº 021133-2022-SUNEDU-TD. 27 RTD Nº 021496-2022-SUNEDU-TD. 28 RTD Nº 023577-2022-SUNEDU-TD. 29 RTD Nº 027661-2022-SUNEDU-TD. 30 Las referidas reuniones se realizaron los días 1 de diciembre de 2021, 14 de marzo de 2022, 25 de marzo de 2022 y 18 de abril de 2022. 31 Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades. Artículo 344.- Concepto y formas de fusión: Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. 32 Tales como: Informe Sunat Nº 009-2012-SUNAT/2B000 del 24 de enero del 2012, Opinión del Tribunal de Contrataciones del Estado -OSCE: Opinión N 076-2017/DTN del 3 de abril de 2017, RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0774-2019-OEFA/DFAI EXPEDIENTE:3032-2018-OEFA/DFAI/PAS3 del 23 de enero de 2019. 33 Tribunal Fiscal -Exp. Nº 5628-2021 34 Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades: Artículo 345.- Requisitos del acuerdo de fusión La fusión se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las sociedades participantes para la modi fi cación de su pacto social y estatuto. No se requiere acordar la disolución y no se liquida la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión. 35 RTD Nº 022881-2020-SUNEDU-TD. 36 (i) Formato F1, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de posgrado, comunicación del inicio de operaciones; (ii) copia certi fi cada de acta del 30 de julio de 2020 en la que, entre otros acuerdos, la Junta Universal de Accionistas de la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. acordó el inicio del proceso de fusión societaria mediante absorción del Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C. y preparar proyecto de fusión para someterlo a la aprobación del Directorio de la sociedad; (ii) copia certi fi cada del acta del 31 de julio de 2020 en la que, entre otros acuerdos, la Junta Universal de Accionistas del grupo educativo Universidad Privada de Ica SAC, acordó el inicio del proceso de fusión societaria por el cual la Universidad Autónoma de Ica S.A.C. absorbería al grupo educativo Universidad Privada de Ica SAC; (iii) Formato F2, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de Posgrado, propuesta académica-Universidad Resultante; (iv) Formato F3, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de Posgrado, propuesta de plana docente; (v) Formato F4, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación,