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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Aceptan renuncia de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO Nº 127-2022-PGE/PG Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS:La Carta s/n de fecha 23 de mayo de 2022, presentado por el señor Carlos Alberto Ynga La Plata; CONSIDERANDO:Que, la Ley N.º 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N.º 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; y el artículo 18 establece que el/la Procurador/a General del Estado es el/la titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de Procuraduría General del Estado; Que, con Resolución Ministerial N.º 0263-2020- JUS se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado, donde se establece el cargo estructural de Asesor II de la Gerencia General con número de orden 017, código 068.02.00.2, y cuya clasi fi cación es empleado de con fi anza; Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado N.º 49-2021-PGE/PG, se designa al señor Carlos Alberto Ynga La Plata en el cargo de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; Que, el referido señor, mediante carta de visto, renuncia irrevocablemente al cargo de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, la misma que se ha visto por conveniente aceptar; Que, en atención a las consideraciones expuestas y con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2020-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1 .- ACEPTAR la renuncia del señor Carlos Alberto Ynga La Plata al cargo de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA AURORA CARUAJULCA QUISPE Procuradora General del Estado 2072941-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000057-2022-P-CE-PJ Lima, 27 de mayo del 2022VISTO:El O fi cio N° 000610-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 00090-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia Arequipa, Callao, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicitó la apertura de turno de la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes para que puedan tramitar los procesos bajo el alcance del Código Procesal Penal. Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio N° 000610-2022-ST- UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000090-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses a aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Tercero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo