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52 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / formatos y documentos en concordancia con lo normado en el Reglamento de Fusión36. Asimismo, el 4 de setiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 049-2020-UAI-R37, la Universidad formuló consultas sobre el proceso de fusión, desistiéndose posteriormente de dichas consultas, el 22 de setiembre de 2020, mediante O fi cio Nº 059-2020-UAI-R 38. El 2 de octubre de 2020, mediante O fi cio Nº 0355-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic formuló requerimientos de información según lo dispuesto en el Reglamento de Fusión 39 y, además, se le brindó pautas a la Universidad, para la presentación de la información. Adicionalmente, se absolvieron consultas sobre acciones posibles tras la inscripción de la operación de fusión en Registros Públicos. En atención a ello, el 30 de octubre de 2020, mediante O fi cio Nº 080-2020-UAI-R 40, la Universidad remitió la información solicitada. El 6 de enero de 2021, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2021-AU-UAI/P-V, la Universidad resolvió mantener el local de la sede de la ex Upica, ubicada en Avenida Túpac Amaru Nº 1328, 1336, 1340, 1342 distrito, provincia y departamento de Ica, y reconocerlo como su fi lial 41. En ese sentido, el 12 de enero de 2021, mediante O fi cio Nº 002-2021-UAI-R42, la Universidad comunicó a la Sunedu la fi nalización del proceso de fusión, por el cual, societariamente, absorbió a la ex Upica, adjuntando formatos y documentos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Fusión. De acuerdo con la documentación presentada 43, la Universidad, absorbió a la sociedad ex Upica, la cual se extinguió sin liquidarse, conforme se acreditó con el cierre de la Partida Registral Nº 11037846, Asiento B00012 del Registro de Personas Jurídicas de Chincha. Asimismo, se veri fi có que la Universidad resultante de la fusión (Universidad Autónoma de Ica S.A.C.), se encuentra inscrita en la Partida Nº 11010548 Asiento B00018, en la que se inscribió la fusión por absorción, aumento de capital, modi fi cación total de estatutos y otros. El 15 de enero de 2021, mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2021-AU-UAI/P-V, la universidad resolvió aprobar la ‘‘Creación de la Filial Ica - F01L01’’, como producto de la fusión, aplicable tras la aprobación de la SMLI de la Universidad Autónoma de Ica S.A.C 44. Al respecto, debe precisarse que el término “creación” no corresponde ser usado, toda vez que se trata de una fi lial ya creada que cuenta además con oferta educativa correspondiente a la ex Upica, por lo cual el acto aprobado mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 005-2021-AU-UAI/P-V debe entenderse como la incorporación de la fi lial en el patrimonio de la Universidad, producto de su fusión por absorción con la ex Upica. El artículo 121 de la Ley de Universitaria, estipula que las universidades privadas, como personas jurídicas, tienen reconocida la libertad para decidir su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de acuerdo con el procedimiento establecido por la Sunedu. De lo antes señalado, se puede inferir que la fusión entre universidades es el resultado de un acuerdo adoptado, exclusivamente, en la esfera de la autonomía de las personas jurídicas privadas, por lo que la decisión recae, únicamente, en las autoridades y/o promotores de las universidades participantes. Con base en ello, y de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria resulta relevante tener en cuenta el Principio del Interés Superior del Estudiante; asimismo la Exposición de Motivos de la Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento de Fusión, permite, en aplicación del principio del Interés del estudiante, salvaguardar el derecho a la educación de los estudiantes de las instituciones en proceso de cese de actividades, a fi n de incentivar mecanismos alternativos de las actividades de las universidades, fi liales u otros donde se preste el servicio educativo; que permita a su vez garantizar la continuidad de estudios. El artículo 4 del Reglamento de Fusión, establece las reglas comunes cuando el sujeto activo cuenta con licencia institucional. En ese sentido, el numeral 4.1. del citado artículo, señala que las universidades privadas o escuelas de posgrado licenciadas que participen como parte activa de las operaciones pueden prestar el servicio educativo superior universitario de las universidades privadas o escuelas de posgrado objeto de la operación; sin perjuicio de su obligación de informar a la Sunedu sobre la operación y de solicitar, oportunamente, la modi fi cación de la licencia institucional respectiva. Asimismo, el numeral 4.2, del referido artículo, estipula que, en caso la operación se realice entre universidades privadas y/o escuelas de posgrado que ostenten sedes y/o fi liales en distintas circunscripciones del territorio nacional, la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante de dicha operación, mantiene dichas sedes y/o fi liales y presta el servicio educativo superior universitario en las mismas. El numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Fusión, señala que el plazo máximo para presentar la solicitud de modi fi cación de la licencia institucional correspondiente no puede ser mayor a un (1) año contado desde la fecha de presentación de la comunicación inicial de cualquiera de las operaciones antes mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento. Así mismo, el numeral 4.4 del artículo referido, estipula que la Sunedu puede aprobar la modi fi cación total o parcial de la licencia institucional de la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante de la operación. En esa misma línea, el Capítulo IV del Reglamento de Licenciamiento, establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Asimismo, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la norma materia de análisis, establece como uno de los supuestos de modi fi cación de licencia institucional, el denominado “Creación de fi lial”, en caso se pretenda obtener la autorización para ofrecer programas, nuevos o existente, conducentes a grados y títulos en una nueva fi lial. Al respecto, mediante Informe Nº 276-2022-SUNEDU-03-06 del 13 de abril de 2022 y Nº 299-2022-SUNEDU-03-06, del 3 de mayo de 2022, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto de la aplicación del Reglamento de fusión, concluyó que en caso la universidad absorbida se encuentre en proceso de cese sin denegatoria de licencia, la universidad absorbente podrá ofertar los programas de la universidad absorbida y admitir a nuevos estudiantes; no obstante, si la universidad absorbida se encuentra en proceso de cese por una denegatoria de licencia, la universidad absorbente no podrá admitir a nuevos estudiantes hasta que se emita la resolución que apruebe la solicitud de modi fi cación de licencia institucional. Asimismo, recalcó que, en el marco de sus competencias, la Sunedu supervisa entre otros, que una universidad privada que participe como parte activa en una operación de fusión no interrumpa la emisión y registro de grados y títulos de los estudiantes y egresados de una universidad privada objeto de la operación, en el marco de la continuidad en la prestación del servicio superior universitario. De acuerdo al análisis contenido en los párrafos precedentes, luego de darse un proceso de fusión por absorción, la Universidad ostenta la titularidad sobre la fi lial de la ex Upica. En ese sentido, la Universidad como sociedad absorbente parte activa de la fusión a efectos de incorporar en su oferta licenciada los programas, locales y/o fi liales de la ex Upica y contar con el título habilitante necesario para la prestación del servicio educativo presentó la SMLI dentro del plazo establecido en el Reglamento de Fusión 45, el cual es contabilizado desde la fecha de presentación de la comunicación inicial del proceso 46; por lo que corresponde su tramitación. 2.3 De la Ley Nº 31193, ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas. La Ley Nº 31193 47, ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, (en adelante la Nueva Ley de Moratoria) vigente desde el 15 de mayo de 2021, estableció en su artículo 2 la moratoria para la creación y funcionamiento de fi liales de universidades privadas por