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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de Posgrado, propuesta de infraestructura, (vi) Formato F5, formato de comunicación de operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de Universidades y Escuelas de Posgrado, plan de mejora; (vii) Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2020-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2020 que otorga la licencia institucional a la Universidad. 37 RTD Nº 026659-2020-SUNEDU-TD. 38 RTD Nº 029107-2020-SUNEDU-TD. 39 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/ CD. 40 RTD Nº 035450-2020-SUNEDU-TD. 41 RTD Nº 039485-2021-SUNEDU-TD. 42 RTD Nº 001852-2021-SUNEDU-TD. 43 (i) Formato F6, formato de comunicación de fi nalización de operaciones; (ii) copias de los documentos remitidos mediante RTD Nº 022881-2020-SUNEDU-TD, RTD Nº 035450-2020-SUNEDU-TD; (iii) copia del O fi cio Nº 0355 -2020-SUNEDU-02-12. 44 Documento remitido mediante RTD Nº 039485-2021-TD. 45 El numeral 4.3 del Artículo 4 del “Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado”, establece que el plazo máximo para presentar la solicitud de modi fi cación de la licencia institucional correspondiente no puede ser mayor a un (1) año contado desde la fecha de presentación de la comunicación inicial de las operaciones que regula el citado reglamento. 46 La comunicación inicial respecto al inicio del procedimiento de fusión se efectuó el 6 de agosto del 2020, mediante RTD Nº 022881-2020-SUNEDU-TD. 47 Publicada el 14 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”. 48 Según el Anexo 2 y Formatos de Licenciamiento A4 y A5 presentados mediante RTD Nº 039457-2021-SUNEDU-TD, referido al cambio de locación de los programas (P01) Administración y Finanzas, (P02) Enfermería y (P04) Psicología a la Filial F01L01. 49 Según el Anexo 2 y Formatos de Licenciamiento A2 presentados mediante RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD, referido a la creación de la Filial F01L01 ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 1328, 1336, 1340, 1342. en el distrito, provincia y departamento de Ica, dentro del marco legal de la Fusión de Universidades (Universidad Autónoma de Ica y Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C.). 50 Según el Anexo 2 y el Formato de Licenciamiento A4 presentados mediante RTD Nº 039504-2021-SUNEDU-TD, referido a la creación de los programas (P07) Contabilidad, (P08) Derecho y (P09) Obstetricia para ser ofertados en la Filial F01L01. 51 En el marco de su procedimiento de fusión por absorción. 52 Incluyendo reporte fotográ fi co, ordenes de servicio y/o de compras, entre otros. Para el caso de las evidencias del año 2023, deberá presentar previamente (al término de 2022-II) el Plan de Mantenimiento 2023. 53 Incluyendo reporte fotográ fi co, ordenes de servicio y/o de compras, entre otros. Asimismo, respecto las actividades de ejecución de obra (ampliación, remodelación y/o adecuación) deberá incluir el Expediente Técnico respectivo, con los cálculos y memorias en la especialidad de estructuras y licencia de edi fi cación según corresponda, con la fi nalidad de constatar que las intervenciones se realizarán en base a la normativa vigente. 2072895-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 052-2022-SUNEDU/CD Lima, 31 de mayo de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 047546-2021-SUNEDU-TD, del 14 de septiembre de 2021, presentada por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 017-2022-SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 083-2018-SUNEDU/CD del 20 de julio de 2018, publicada el 29 de julio de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como las modi fi caciones de su licencia institucional 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia departamento de Lima (SL01), reconociéndose que su oferta de estudios está compuesta por doce (12) programas de estudios, los cuales once (11) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional y uno (1) a grado académico de Maestro Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5, del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y el literal c)5 del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuesto la creación de programas conducentes a grados y títulos. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento. El 14 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 098-2021-GG-UA 6, la Universidad presentó una SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a lo siguiente: creación de siete (7) programas de estudios, dos (2) en modalidad presencial, cuatro (4) en la modalidad semipresencial y uno (1) en la modalidad a distancia o no presencial; de los cuales cinco (5) son conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, y dos (2) conducentes al grado académico de maestro 7. De conformidad con el literal c) del numeral 31.1 y numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 29 de octubre de 2021, mediante O fi cio N° 0842-2021-SUNEDU-02-12, se le requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 y el numeral