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65 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / distrito de Juanjuí, provincia del Mariscal Cáceres, Distrito Judicial de San Martín, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Al respecto, es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente. Por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción mayor al 100% registrando una producción de 154% de su estándar de producción, correspondiéndole también una prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, de acuerdo a su nivel resolutivo y carga procesal. Décimo Segundo. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Distrito Judicial de Sullana, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente; por ende, se evidencia que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Distrito Judicial de Sullana efectuó una producción del 113% de su estándar de producción y se encuentra en sobrecarga procesal, y, en atención al nivel resolutivo y carga procesal, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de cinco meses, con la fi nalidad que puedan mantener su nivel resolutivo y concluir con su carga pendiente. Por otro lado, para el caso del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Transitorio del distrito y provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis; no obstante, sus pares se encuentran en sobrecarga procesal y efectuaron un buen nivel resolutivo; por lo que, es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de cuatro meses, de acuerdo al nivel resolutivo y carga procesal pendiente, máxime si se evidencia que en la referida Corte Superior aún subsiste la necesidad de apoyo en la descarga procesal. Décimo Tercero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, Distrito Judicial de Tumbes, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro de los mencionado distrito; asimismo, es preciso indicar que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de enero a marzo 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; por lo que, en atención a su nivel resolutivo y carga procesal que registró es necesario otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, con el objetivo que mantenga su nivel resolutivo y continúe brindando un servicio de justicia célere. Décimo Cuarto. Que, las Salas Penales de Apelaciones Permanentes y Transitorias del distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, con excepción de la 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente que efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis. Cabe precisar que la 3°, 4°, 5° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes tienen el turno abierto para tramitar los procesos bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 y turno cerrado para los procesos bajo el Código Procesal Penal. Bajo ese contexto, debido a la subcarga que registran los referidos órganos jurisdiccionales, solicitan que se aperture el turno a la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes para el conocimiento de los procesos del Código Procesal Penal, toda vez que ya no cuentan con carga en liquidación por tramitar; en consecuencia, es oportuno efectuar dicha medida, máxime si se advierte que las 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Permanentes y la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Transitorias cuentan con una carga procesal actual de 77, 22, 40 y 83 expedientes, respectivamente, en comparación a la carga procesal actual y cantidad mínima de ingresos que registró la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes, y lo que se busca es equiparar la carga procesal entre todas las Salas Penales de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Décimo Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 00090-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Décimo Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 (6 MESES)DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito y provincia de Ambo. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con itinerancia en Las Lomas, distrito de Tambo Grande, provincia de Piura. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Yurimaguas, provincia del Alto Amazonas. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres. • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio, distrito de Juliaca, provincia de San Román, se precisa que la continuidad es respecto a la integración del 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito de Juliaca, provincia de San Román; debido a que está conformado por órganos jurisdiccionales permanentes.