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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Transitorio Itinerante, distrito de Chimbote, provincia del Santa, se precisa que la continuidad es respecto a la integración del Juzgado Penal Unipersonal, distrito y provincia de Casma; el Juzgado Penal Unipersonal, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito y provincia de Huarmey; y, el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal, distrito de Cabana, provincia de Pallasca; debido a que está conformado por órganos jurisdiccionales permanentes. HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2022 (5 MESES)DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Pariñas, provincia de Talara. HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2022 (4 MESES)DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, distrito y provincia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE • Sala Penal de Apelaciones Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Transitorio, distrito y provincia de Sullana. HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022 (3 MESES)DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • Sala Penal de Apelaciones Transitorio, distrito y provincia del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito y provincia de Canta. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de junio de 2022, la apertura de turno para el ingreso de expedientes del Código Procesal Penal de la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes, distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, con la misma competencia territorial que tienen como órganos jurisdiccionales penales liquidadores, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 385-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo 2022 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que deberán supervisar y garantizar mes a mes, el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas–SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial–SIJ. Artículo Sétimo.- Establecer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Octavo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes, en cuanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO Presidente (e)Consejo Ejecutivo 2072929-1 Designan integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000058-2022-P-CE-PJ Lima, 31 de mayo del 2022VISTO:El O fi cio N° 000825-2022-P-CSNJPE-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, entre otras medidas administrativas, constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 476-2019-CE-PJ del 4 de diciembre de 2019, se estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; modi fi cándose en este extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018.