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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (01/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar. d) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de febrero de 2022 resolvió 46 expedientes de una carga procesal de 685, obteniendo un avance de meta del 5%, el cual fue menor al avance ideal del 14% que debió registrar a dicho mes; asimismo, el 4° y 6° Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao, a los cuales apoya el referido juzgado transitorio, resolvieron durante el mismo período 71 y 87 expedientes de un total de 450 y 731 de carga procesal, obteniendo avances de meta del 7% y 9%, respectivamente, los cuales fueron inferiores, igualmente, al avance ideal del 14% que debieron registrar a dicho mes. Por otro lado, mediante Resolución Corrida N° 00075-2022-P-CSJCL/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao puso en conocimiento del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Informe N° 00003-2022-AMLC-GAD-CSJCL-PJ, referente al estado situacional de los Juzgados de Trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de dicha Corte Superior, en el cual se sugiere considerar la reducción del estándar de producción a 900 expedientes para dicha subespecialidad laboral; siendo pertinente señalar que el actual estándar de 1,000 para juzgados de trabajo de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) ha sido una actualización del estándar anterior, como resultado de una evaluación previa del desempeño de los juzgados a nivel nacional, la cual fue aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, no siendo posible reducir los estándares, por lo cual, deberán de considerar los criterios establecidos para el cálculo de las metas correspondientes indicados en la citada resolución administrativa. e) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de febrero de 2022 resolvió solo 12 expedientes de una carga procesal de 365, obteniendo un muy bajo avance de meta del 2%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 14% que debió registrar a febrero de 2022; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el mismo período 45 y 63 expedientes de un total de 296 y 402 expedientes de carga procesal, obteniendo avances de meta del 8% y 11%, por lo que tampoco alcanzaron el avance ideal a febrero de 2022. Por otro lado, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, al mes de febrero de 2022 resolvió solo 47 expedientes de una carga procesal de 666, obteniendo un bajo avance de meta del 8%, el cual fue menor al avance ideal del 14% que debió registrar a febrero de 2022; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia han resuelto en promedio 62 expedientes de una carga procesal promedio de 889, obteniendo un avance promedio del 10%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; debiendo resaltar que el 2° Juzgado Civil Permanente presentó un bajo avance de meta del 8%. f) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Corte Superior del mismo nombre, al mes de febrero de 2022, resolvió 183 expedientes de una carga procesal de 417, que equivale a un avance de meta del 18%; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Ica, al citado mes resolvieron en promedio 110 expedientes de una carga procesal promedio de 430, obteniendo un avance de meta promedio de 13%, siendo el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ica el que registró un bajo nivel resolutivo al obtener un avance de meta del 9%, no alcanzando el avance ideal del 14% que corresponde a febrero de 2022, a diferencia de su homólogo el 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ica que obtuvo un avance de meta del 18%; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Ica resolvió 110 expedientes de una carga procesal de 526, con lo cual tuvo un avance de meta del 11%, no logrando alcanzar el referido avance ideal; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona, resolvió al mes de febrero de 2022 un total de 174 expedientes de una carga procesal de 655, obteniendo un avance de meta del 15%, quedándole una carga pendiente de 480 expedientes. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de diciembre del año 2021, resolvió 331 expedientes de una carga procesal de 1,136, obteniendo un bajo avance de meta del 74%, el cual representa un retraso mayor a tres meses respecto al avance ideal del 100% que debió presentar, por lo que su carga pendiente de 803 expedientes es producto de su bajo nivel resolutivo presentado durante el referido año; observándose además que al mes de febrero de 2022 resolvió 67 expedientes de una carga procesal de 982, por lo que su avance de meta fue del 11%, menor al avance ideal del 14% que debió registrar a febrero de 2022, lo cual evidencia que este juzgado no ha presentado una mejora en su nivel resolutivo durante el primer bimestre del presente año. Finalmente, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, que atienden procesos de familia, con excepción de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de febrero de 2022, han resuelto 56 y 41 expedientes, alcanzando avances de meta del 11% y 8%, los cuales fueron menores al avance ideal del 14% que debieron registrar a febrero de 2022, presentando cargas pendientes de 492 y 585 expedientes. g) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de febrero de 2022 resolvió 45 expedientes de una carga procesal de 374, obteniendo un avance de meta del 8%, el cual fue menor al avance ideal del 14% que debió registrar a febrero de 2022; asimismo, durante el mismo período, el Juzgado Civil Permanente de Ascope resolvió 110 expedientes de una carga procesal de 553, obteniendo un avance de meta de 10%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; siendo pertinente señalar que, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Ascope, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, mediante el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 00055-2022-CE-PJ, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del juez y personal jurisdiccional de este juzgado transitorio, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso; informe a que a la fecha no se ha recibido. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de febrero de 2022 resolvió 40 expedientes de una carga procesal de 748, con lo cual alcanzó un avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 14% que debió registrar a dicho mes; asimismo, el 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, a los cuales apoya el referido juzgado transitorio, resolvieron durante el mismo período 72 expedientes en promedio de una carga procesal promedio de 624 expedientes, alcanzando un avance promedio del 13% casi similar al avance ideal de 14% correspondiente a dicho mes, lo cual se debe a que el 3°, 6°, 8° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes, han alcanzado avances de meta del 12%, 13%, 9% y 12%, menores al avance ideal del 14%, a diferencia del 4°, 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes, cuyos avances de meta fueron del 17%, 15% y 14%, respectivamente. h) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio N° 000327-2022-P-CSJLL- PJ, ha solicitado la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo o la redistribución de expedientes; al respecto, mediante el inciso b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 434-2021-CE-PJ se dispuso que, el 3º, 4º, 6º, 7º, 8º 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia redistribuyan, cada uno, 100 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, siendo que mediante informe Nº 00018-2022-EPR-UPD-GAD-CSJLL-PJ, dicha Corte Superior ha señalado que se han redistribuido 681 expedientes; por lo que, considerando que se le acaban de redistribuir dicha cantidad de expedientes,