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70 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2022 El Peruano / su vencimiento de prórroga es el 31 de mayo de 2022, evidencia que no cuenta con carga su fi ciente para llevar a cabo la labor de descarga; por lo cual, considerando las cargas pendientes de los juzgados de paz letrados permanentes y que se encuentran ubicados en la misma sede que dicho juzgado de paz letrado laboral transitorio, resulta recomendable que, por excepción, el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales le redistribuyan respectivamente 50, 50 y 250 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, a fi n que el órgano jurisdiccional transitorio pueda cumplir con su labor de descarga. De otro lado, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno cerrado los procesos de las especialidades civil, contencioso administrativo y constitucional, y desde el mes de mayo año de 2021 se le amplió su competencia funcional para tramitar procesos de familia en apoyo al Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores, habiéndose dispuesto desde julio del año 2021, mediante el inciso d) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000197-2021-CE-PJ, el cierre de turno del Juzgado de Familia Permanente de San Juan de Mira fl ores y la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito para los procesos de familia, al mes de febrero de 2022 resolvió 70 expedientes de una carga procesal de 451, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue menor al avance ideal del 14% que debió registrar a febrero de 2022, y el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito resolvió en el referido período 77 expedientes de una carga procesal de 1,162, obteniendo un avance de meta del 15%, quedándole una carga pendiente de 1,084 expedientes, por lo que requiere aún mantener el cierre de turno para recibir expedientes de la especialidad, manteniendo el turno abierto del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores. n) Con la fi nalidad de descentralizar el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuya sede está en el Distrito de Villa el Salvador, mediante O fi cios Nros. 002553-2019-P-CSJLIMASUR/ PJ y 000303-2019-P-CSJLS-PJ, dicha Corte Superior de Justicia solicitó la creación y funcionamiento de la Sub Sede del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar mediante la reubicación del 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia–Subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, lo cual fue autorizado mediante los artículos tercero y cuarto de la Resolución Administrativa N° 000037-2020-CE-PJ, con competencia en los Distritos de San Juan de Mira fl ores y Chorrillos, la cual estaría ubicada en el Distrito de Chorrillos; posteriormente, mediante O fi cio N° 000778-2021-P-CSJLS-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la asignación de dos Juzgados de Familia de dicha subespecialidad, uno para la sede de Villa El Salvador y el otro para la subsede de Chorrillos, observándose en su sustento la existencia del 8° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar dentro en el Módulo de la Subsede de Chorrillos, cuando este juzgado, de acuerdo a lo aprobado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a la Resolución Administrativa N° 000037-2020-CE-PJ, conforma el Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Villa El Salvador. Al respecto, mediante O fi cio N° 000351-2022-OPJ- CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se sirva disponer a quien corresponda se informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que el 8° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Chorrillos está considerado como parte de la Subsede del Distrito de Chorrillos; por lo que mediante Ofi cio N° 000155-2022-P-CSJLS-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió el Informe N° 000029-2022-UPD-GAD-CSJLS-PJ de la jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el cual se indicó que mediante Resolución Administrativa N° 617-2020-P-CSJLS-PJ de fecha 12 de noviembre de 2020, la anterior gestión que estuvo a cargo de la Presidencia de la referida Corte Superior dispuso reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2020, el 8° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Módulo de Violencia Familiar del Distrito de Villa El Salvador hacia la Subsede del Distrito de Chorrillos; siendo pertinente señalar que la reubicación de órganos jurisdiccionales y modi fi cación de sus ámbitos de competencia territorial, son atribuciones exclusivas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, observándose que la Resolución Administrativa N° 617-2020-P-CSJLS-PJ de fecha 12 de noviembre de 2020, no contó con la autorización previa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; lo cual evidencia que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no está siendo asesorada adecuadamente tanto por los funcionarios de con fi anza que provienen de la anterior gestión a cargo de la referida Presidencia de Corte Superior; así como por los funcionarios de con fi anza de la actual gestión, al no advertir sobre la ejecución de dicha irregularidad. Finalmente, al evaluar la data estadística o fi cial al 31 de diciembre de 2021 de los juzgados de familia sub especializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como de la correspondiente al mes de febrero del presente año, se puede observar que la mayoría de estos juzgados presentan severas inconsistencias al presentar cargas pendientes negativas debido a que estarían consignando una mayor cantidad de medidas de protección resueltas respecto a su carga procesal, lo cual denota el inadecuado registro de la información por parte de los juzgados; así como una falta de monitoreo y supervisión por parte de las áreas técnicas administrativas de dicha Corte Superior, lo cual impide poder efectuar una racional evaluación por parte de esta o fi cina de la solicitud de dicha Corte Superior. o) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de febrero de 2022 resolvió 57 expedientes de una carga procesal de 305, obteniendo un avance de meta del 10%, el cual fue menor al avance ideal del 14% que debió registrar a febrero de 2022. Asimismo, el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, de la misma Corte Superior, al mes de febrero de 2022 resolvió solo 50 expedientes de una carga procesal de 499, obteniendo un bajo avance de meta del 8%, el cual fue menor al avance ideal del 14% que debió registrar a febrero de 2022. De otro lado, mediante el O fi cio N° 000239-2022-P-CSJLS-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en cumplimiento a lo indicado en el inciso j) del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa N° 000055-2022-CE-PJ, remitió a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el O fi cio N° 000058-2022-UPD-GAD-CSJLS-PJ, a través del cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior informó que realiza permanentemente el seguimiento y monitoreo de la carga y producción de todos los órganos jurisdiccionales de esa Corte; sin embargo, se observa que en su informe tan solo señala que el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay obtuvo al mes de noviembre de 2021 un avance de meta del 34% y al restar sus improcedencias este avance bajó al 23%, es decir, repitiendo y rati fi cando aquello que fue observado por la O fi cina de Productividad Judicial, según lo indicado en el referido artículo de la citada resolución administrativa, sin que señale cuáles son las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio, lo cual evidencia que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, contrario a lo señalado en su informe, no está realizando una adecuada labor de monitoreo y seguimiento de la producción de los órganos