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133 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, el artículo 69° de la citada Ley prevé en sus numerales 1) y 2), que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. Del mismo modo, el numeral 29) del artículo 9° de la norma en comento, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 9° numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 193-MDS y N° 452-MDS, normas que aprobaron el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA de la Municipalidad Distrital de Surquillo, el articulo 46° y siguientes de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con las opiniones técnicas de las distintas áreas orgánicas de la Entidad Municipal, respecto a la viabilidad de la presente Ordenanza que otorga facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de la imposición de multas administrativas, con lo cual se logrará bene fi ciar tanto a los administrados, quienes podrán regularizar su situación de infractor, como a la Municipalidad Distrital de Surquillo, que suspenderá las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un bene fi cio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS DENOMINADA “# MULTAS CERO 2022” Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer bene fi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas (Resoluciones de Sanción) generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma dentro del distrito de Surquillo, denominada: “# MULTAS CERO 2022”. Artículo Segundo.- ALCANCES El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden multas administrativas (Resoluciones de Sanción) generadas hasta la entrada y durante la vigencia de la presente Ordenanza dentro del distrito de Surquillo. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las multas administrativas (Resoluciones de Sanción) de acuerdo a la siguiente escala:- CONDONACIÓN del 90% del importe de las multas administrativas (Resoluciones de Sanción) generadas en los ejercicios anteriores al ejercicio 2020, incluyendo el ejercicio 2020. - CONDONACIÓN del 80% del importe de las multas administrativas (Resoluciones e Sanción) generadas durante el ejercicio 2021 y el ejercicio 2022 solo hasta el mes de abril de 2022. Artículo Cuarto.- CONDICIONES1. El acogimiento al bene fi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas (Resoluciones de Sanción) que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente bene fi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas (Resoluciones de Sanción) en cobranza coactiva; sin embargo, para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas (Resoluciones de Sanción) o fraccionamiento de la deuda, se aplicará el bene fi cio por el saldo correspondiente de las multas administrativas (Resolución de Sanción). 5. Vencido el plazo de vigencia, el Sistema Informático de Rentas de multas administrativas (Resoluciones de Sanción) considerará el monto ordinario de las multas administrativas (Resoluciones de Sanción) que no hayan sido canceladas. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Los administrados infractores, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente bene fi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas (Resolución de Sanción) objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a la devolución o compensación. Artículo Septimo.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS (RESOLUCIÓN DE SANCIÓN) La cancelación de la multa administrativa (Resolución de Sanción) no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias.