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125 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Los mercados minoristas municipales dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deben cumplir con presentar ante la municipalidad de su jurisdicción, su respectivo Reglamento Interno, el mismo que debe contener como mínimo los aspectos señalados en el Artículo 15 de la presente Ordenanza. Segunda. A partir del 01 de enero de 2023, los comerciantes que cuenten con la autorización de conducción vigente (según las modalidades establecidas), siempre que se encuentren en la conducción pací fi ca y al día en el pago de la renta y/o renta; deberán suscribir su contrato de conducción previsto en el Artículo 36, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Deróguese la Ordenanza N° 072, los Acuerdos de Concejo N° 187-2010 y N° 189-2015; así como los procedimientos administrativos establecidos en el numeral 2: autorizaciones en Mercados Municipales y numeral 18: regularización por conducción de puestos en mercados municipales del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1874 y sus modi fi catorias, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2073885-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 469-MDC Carabayllo, 13 de mayo de 2022El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ; VISTOS: El Informe N°0039-2022-GATR/MDC, de fecha 01 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N°148-2022-GAJ/MDC, de fecha 11 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; E Memorándum N°363-2022-GM/MDC, de fecha 11 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°005-2022-CEPP/MDC, de fecha 20 de abril de 2022, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9° establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el Artículo 39° precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, fi nalmente, el Artículo 40°, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, mediante el Informe N°0039-2022-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores (Saldos por cobrar), por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva, producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también, existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y, resulta pertinente, el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual indica que se hace necesario el otorgamiento de bene fi cios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; y eleva el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2022; Que, mediante el Informe Legal N°148-2022-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO PARA EL EJERCICIO 2022; mediante el Memorándum N°363-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen N°005-2022-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Bene fi cios tributarios y administrativos a favor de los Contribuyentes del distrito de Carabayllo, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamiento y Multas Tributarias donde se ha iniciado el proceso de Fiscalización. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA Para acogerse al bene fi cio, necesariamente, el