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128 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; difundir y promover los derechos del niño, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, el numeral 109.1 del artículo 109 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; Que, mediante Ordenanza N° 640-MDJM del 13 de mayo de 2021 se creó la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Jesús María; encargando, en su artículo sexto, a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano la elaboración de su reglamento interno, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, previa aprobación por parte de la Instancia Distrital de Concertación; Que, el 14 de mayo de 2021 la Instancia Distrital de Concertación aprobó, por unanimidad de todos sus asistentes, entre otros acuerdos, su Reglamento Interno, conforme consta en el Acta de Reunión N° 01-2021-IDC-MDJM; por lo cual, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Con el pronunciamiento de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Jesús María, el mismo que consta de 23 artículos y tres disposiciones complementarias fi nales y que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano y a las demás unidades orgánicas en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano la notifi cación del presente Decreto de Alcaldía a las autoridades o representantes de las instituciones que integran la Instancia Distrital de Concertación, para su cabal cumplimiento de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la misma en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2072928-1MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 444-2022/MDL, que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de Lurín DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2022-ALC/MDL Lurín, 25 de mayo del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:El Informe Nº 316-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 13 de mayo de 2022 de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe N°72-2022-GAT/ML de fecha 18 de mayo de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorandum N°1042-2022-GM/ML de fecha 18 de mayo de 2022 de Gerencia Municipal; el Informe Nº257-2022-GAJ/ML de fecha 19 de mayo de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°1079-2022-GM/ML de fecha 23 de mayo de 2022 de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42° de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S N°133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el distrito de Lurín, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de marzo de 2022; Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el día 29 de abril de 2022, en su articulo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se estableció como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el dia 29 de abril de 2022 en el distrito de Lurín, prorrogado por el Decreto de Alcaldia N°001-2022/MDL; Que, en la Primera Disposición Final de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente mediante Informe Nº316-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 13 de mayo del presente año, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 444-2022/