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123 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / pleno conocimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el contrato de arrendamiento suscrito entre la municipalidad y el comerciante conductor y de la normativa de la materia, en lo que corresponda, bajo responsabilidad. Una vez recepcionada la comunicación, la Gerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, verifi cará que el comerciante conductor cuente con contrato de arrendamiento vigente y que no fi gure con deuda pendiente por concepto de renta, luego de lo cual, procederá a inscribir al personal auxiliar en el registro correspondiente, debiendo hacerle de conocimiento de dicha inscripción al comerciante conductor. Artículo 47. Vigencia de la Comunicación. De cumplir con lo establecido en los Artículos 45 y 46 de la presente Ordenanza, la comunicación del personal auxiliar tendrá una vigencia de un (01) año, contada a partir de presentada la comunicación por el comerciante conductor. Artículo 48. De la ausencia. El comerciante conductor que necesite ausentarse del puesto, espacio o depósito del mercado, debe comunicar por escrito a la autoridad competente con el debido sustento. La comunicación de la ausencia no exime al conductor de cumplir con sus obligaciones (pago de renta, pago de servicios, entre otros). Artículo 49. Requisitos de la solicitud de ausencia. El comerciante conductor debe contar con contrato de arrendamiento vigente, la comunicación debe contener: identi fi cación del comerciante conductor, identi fi cación del puesto, espacio o depósito y documentación sustentaría de la ausencia. Asimismo, el puesto, espacio o depósito no debe mantener deuda pendiente. Artículo 50. Plazo de ausencia. El plazo de ausencia no debe exceder más de noventa (90) días pudiendo prorrogarse excepcionalmente en casos de enfermedad hasta por seis (6) meses como máximo. Artículo 51. De las mejoras. El comerciante conductor que requiera realizar refacción o modi fi cación en la infraestructura del puesto, depósito o espacio del mercado, debe presentar ante la Gerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces, la solicitud de autorización de mejoras, las mismas que quedarán en bene fi cio del mercado. Artículo 52. Requisitos de la solicitud de mejoras. El comerciante conductor debe contar con contrato de arrendamiento vigente. La solicitud debe contener: 1) identi fi cación del comerciante conductor, 2) identi fi cación del puesto, espacio o depósito del mercado y el detalle de las mejoras a implementar, 3) Documentos que sustenten la necesidad de realizar las mejoras (planos, identi fi cación de los materiales a usar, entre otros). Finalmente, el puesto, espacio o depósito por el cual se solicitan las mejoras, no debe mantener deuda pendiente. Artículo 53. Plazo para la implementación de las mejoras. El comerciante conductor debe implementar las mejoras autorizadas en el plazo de treinta (30) días de recibida la autorización correspondiente. Queda terminantemente prohibido iniciar la implementación de las mejoras sin haber sido noti fi cada la autorización por escrito emitida por la autoridad competente. TÍTULO IV Artículo 54. De las buenas prácticas ambientales.a. Desarrollar las actividades diarias aplicando y promoviendo las buenas prácticas ambientales. b. Sustituir los focos tradicionales por los focos ahorradores y desconectar los dispositivos electrónicos cuando no se utilizan.c. Reducir el consumo de agua, usándola responsablemente. Si hay fuga de agua en caños e inodoro reportarlos para su reparación inmediata. d. Reutilizar el agua para regar las áreas verdes.e. Separar la basura para poder rescatar lo materiales reciclables y aprovechar la basura orgánica como compost. f. Reemplazar progresivamente el uso de bola de plástico por bolas biodegradables. TITULO V DE LA FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 55. Fiscalización y Responsabilidad en los mercados minoristas municipales y privados. La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de sus unidades orgánicas, son responsables de cautelar el cumplimiento de sus normas y disposiciones municipales administrativas (obligaciones y prohibiciones) que son de cumplimiento obligatorio en el rubro o materia de los mercados (minoristas municipales y privados) a través del inicio de su procedimiento administrativo sancionador (PAS), previa constatación de hechos o conductas (de o fi cio o a pedido de parte) que se constituyen en infracción administrativa, establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, aprobada por la Ordenanza N° 2200, o la que la sustituya. Sin perjuicio de lo ya mencionado, dicho cumplimiento recae también sobre los otros rubros existentes del CISA. El comerciante o representante legal (persona jurídica) de los puestos, espacios o depósitos establecidos en los mercados minoristas municipales y privados, se constituyen en sujetos de responsabilidad e infracción administrativa ante el incumplimiento u omisión de las obligaciones y prohibiciones (disposiciones municipales administrativas) contenidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 56. Infracciones. Constituyen infracciones administrativas las conductas infractoras establecidas en el Artículo 57 de la presente Ordenanza. Artículo 57. Sanciones. La aplicación de las sanciones administrativas según corresponda, conforme al Anexo de la presente Ordenanza, son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 58. Fiscalización, infracciones, sanciones y responsabilidad en municipalidades distritales. Las municipalidades distritales a través de sus órganos competentes realizarán las labores de fi scalización e impondrán las sanciones que correspondan según su normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. APROBACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Apruébese el Anexo de la presente Ordenanza y actualícese el mismo mediante su reemplazo en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al siguiente detalle: